Desde hoy, si no permites la geolocalización de tu dispositivo móvil para realizar operaciones a través de la banca móvil no podrás usarlas, entró en vigor el decreto que reformó el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicada el 22 de marzo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.
“A partir del 23 de marzo de 2021, en cumplimiento del marco legal en materia de Prevención de lavado de dinero y Combate al financiamiento del terrorismo del país, los bancos están obligados a obtener y conservar la geolocalización en tiempo real del dispositivo a través del cual, sus clientes o usuarios, aperturen cuentas o celebren contratos, así como aquellos mediante los que realicen operaciones o servicios”, informó la Asociación de Bancos de México.
Ahora, los clientes y usuarios deberán en sus dispositivos (celulares o laptop o tablet) dar consentimiento sobre su ubicación y, en su caso, proceder con las actualizaciones/permisos para que los bancos estén en posibilidad de otorgar los servicios correspondientes, en los términos y condiciones que cada banco defina, precisaron.
Los bancos podrán almacenar esos datos hasta por diez años y mientras se mantenga la relación con el cuentahabiente, aunque precisó el ejecutivo de una institución financiera de Pachuca con quien se consultó, “no nos interesa su ubicación las 24 horas, es para comprobar que quien hizo la operación es nuestro cliente y su teléfono móvil o laptop que tenemos registrado es desde donde se realizó”.
En México existen un total de 86.5 millones de usuarios de teléfonos celulares, según la Encuesta Nacional Sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2019, elaborada por el INEGI en colaboración con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), de esos el 16% realiza operaciones bancarias con ese aparato.