En el estado de Hidalgo las custodia de los hijos ya no se dará en automático para las madres por ser mujeres, sino por decisión de un juez a partir de circunstancias y riesgos para la integridad del menor, a fin de garantizar el principio del interés superior de la niñez, romper estereotipos y acatar tratados internacionales, según el dictamen aprobado ayer por el Congreso local.
Entre los considerandos del documento discutido y votado a favor ayer en el pleno, se precisa que mientras Hidalgo era una de las cinco entidades del país donde se establece “el derecho preferente de la guarda y custodia a la madre, en los demás estados se determina mediante una libre configuración normativa”.
Esto último, explica el dictamen emitido por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, a partir de “un amplio estudio que realiza el juzgador para establecer quién es el más apto para tal efecto; dicho Instituto expresa que se favorece el principio de igualdad entre hombres y mujeres”.
En la argumentación de la propuesta, presentada inicialmente por la diputada morenista Lucero Ambrosio Cruz, se plantea que dar la custodia a la madre por el simple hecho de ser mujer era una justificación acorde “con una visión que establecía una clara división de los roles atribuidos al hombre y a la mujer”.
Y agrega, a partir de las convenciones Americana Sobre Derechos Humanos y Sobre los Derechos del Niño, es que el juzgador está en posibilidad de determinar que, en aras del interés superior del menor, estos queden bajo la guarda y custodia del padre”, criterio en el que coincide la Suprema Corte de Justicia de la Nación, particularmente porque hay una mayor participación de los hombres en el cuidado de los hijos.
Asimismo, con propuesta de la magistrada Blanca Sánchez Martínez, presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Hidalgo, el artículo 109 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo fue modificado y aprobado, estableciendo:
“La custodia de los hijos menores estará bajo la responsabilidad de la madre o el padre o de cualquier otra persona según las circunstancias que considere el juzgador en relación con la edad del menor o alguna causa que ponga en riesgo su integridad física o psíquica que impida su sano desarrollo, atendiendo siempre el interés superior del niño”.
Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial.