Personas que adeuden más de tres meses, ya sean continuos o no consecutivos, serán inscritas en el nuevo Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Hidalgo, mismo que ya es oficial en la entidad.
Lo anterior, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, junto con las reformas a Ley para la Familia en el Estado de Hidalgo, que modifica diversos artículos relacionados con los alimentos, concubinato, crianza de los hijos y adopción.
En la ley queda establecido que para todo deudor alimentario por sentencia firme o convenio debidamente ratificado ante el Juez, que incumpla con la obligación por un periodo de tres meses consecutivos o discontinuos en un año será inscrito en el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos.
Los Oficiales del Registro del Estado Familiar expedirán certificados de No inscripción o Inscripción en el Registro.
En relación con la adopción hay modificantes en los requisitos que deben acreditar los adoptantes, entre ellos la edad, especialmente cuando se atienda al interés superior de la niñez y la adolescencia.
Asimismo, se establece el requisito de que ninguno de los adoptantes haya sido sentenciado o se encuentre sujeto a proceso penal por el delito de feminicidio, violación, abuso sexual, violación a la intimidad sexual, estupro, aprovechamiento sexual, incumplimiento de las obligaciones alimentarias, sustracción de menores e incapaces, tráfico de menores o violencia familiar.
Asimismo, se lleva a cabo una reforma al contemplar que se procurará no separar a hermanas y hermanos que se pretendan adoptar, pero si hubiere necesidad de ello, el juez establecerá medidas para que mantengan vínculos de convivencia, contacto y comunicación permanente, atendiendo siempre al interés superior de la niñez
Respecto del concubinato, se agrega una forma más de conclusión del mismo: la disolución conforme a las reglas del divorcio cuando éste haya sido inscrito o declarado judicialmente.
Se prohíben para los cuidadores de niñas y niños, el castigo corporal o cualquier tipo de trato y castigo humillante como forma de corrección o disciplina.
También se prohíbe lo que denominan “alineación parietal” se establece la prohibición para los ascendientes de llevar a cabo cualquier acto encaminado a producir en la niña, niño o adolescente rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio hacia el otro progenitor.