Garantizan privacidad de infantes y adolescentes: Adelaida Muñoz

Los medios de comunicación deberán asegurar que no ponga en peligro  a los menores de edad 

Sonia Nochebuena /El Sol de Hidalgo 

  · martes 28 de mayo de 2024

Votan por unanimidad en el Congreso local/ Eduardo de la Vega / El Sol de Hidalgo

Con 18 votos a favor se aprobó reformas y adiciones a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Hidalgo, para garantizar su protección al derecho de la privacidad de los menores en medios de comunicación locales.

En la exposición de motivos la diputada del partido Nueva Alianza de Hidalgo (Panhal), Adelaida Muñoz Jumilla, expresó que se considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación locales impresos o digitales, que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior de la niñez.

Además, cualquier medio de comunicación local, sea impreso o digital, que difunda entrevistas a niñas, niños y adolescentes, procederá como sigue: deberá recabar el consentimiento por escrito o cualquier otro medio de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, así como la opinión de la niña, niño o adolescente.

Los medios de comunicación locales, sean impresos o digitales, deberán asegurarse que las imágenes, voz o datos a difundir, no pongan en peligro, de forma individual o colectiva, la vida, integridad, dignidad o vulneren el ejercicio de sus derechos, aun cuando se modifiquen, se difuminen o no se especifiquen sus identidades, y evitarán la difusión de imágenes o noticias que propicien o sean tendentes a su discriminación, criminalización o estigmatización, en contravención a las disposiciones aplicables.

Los padres, quienes ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o custodia, deberán ser garantes de la protección del derecho a la intimidad.

Lo votado reformará el primer párrafo del artículo 76, el primer párrafo y la fracción I del artículo 77, el primer párrafo del artículo 79 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 76 de dicha ley.