Funcionarios de Tellería resultan inhabilitados

Incumplieron con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Hidalgo

Verónica Angeles

  · jueves 3 de diciembre de 2020

Yolanda Tellería compareció ante la Secretaría de Contraloría. / Cortesía | Redes sociales

Por considerar que fueron omisos en sus funciones como servidores públicos, la Secretaría de Contraloría y Transparencia del municipio de Pachuca inhabilitó al extitular de la Secretaría de Administración y al exdirector de Compras y Suministros, al acreditar que ambos personajes cometieron una falta administrativa grave.

Derivado de los trabajos de entrega recepción de la administración de Yolanda Tellería, la Secretaría de la Contraloría detectó que ambos funcionarios no cumplieron con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Hidalgo, al haber contratado y comprado servicios con proveedores no registrados en el padrón de gobierno estatal.

Así lo determinó la autoridad resolutora toda vez que Luis Constancio Reyes González que era titular de la Secretaría de Administración y Helder Isaías Serna Pérez, entonces director de Compras y Suministros en la Presidencia Municipal de Pachuca celebraron un contrato por la cantidad de 928 mil pesos con Rubén Alfonso Fernández Aceves, con motivo de la prestación de servicios para "Consultoría jurídica y asesoría en el diseño de actos administrativos y de gobierno para el buen funcionamiento de las dependencias de la Administración Pública Municipal".

Además de celebrar dos contratos con el proveedor Christiane Hosking Islas, con motivo de la compraventa de “cloro presentación de un litro, cubre bocas tricapa plisado y careta de mica 100 por ciento pvc rígido desempáñate” por la cantidad de 17 mil 520 pesos y uno más con el mismo concepto por la cantidad de 113 mil 100 pesos.

Estaba dentro de sus obligaciones cerciorarse que las personas proveedores estuvieran en el Padrón de proveedores de Gobierno del Estado de Hidalgo, lo cual no se acreditó.

Además en el caso de la Consultoría jurídica, excedía de un ejercicio fiscal, lo que implica que se encontraba dentro del supuesto establecido en el numeral 5, fracción VIII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Hidalgo.

Esto es que la prestación del servicio debía involucrar recursos de varios ejercicios fiscales, en donde el proveedor se obliga a prestar los servicios con los activos que provea por si o a través de un tercero según se desprende del contrato número MPS-SA-AD-05-2020 contrato que establece una vigencia que va del 2 de enero de 2020 al 31 de agosto de 2020, por lo que resulta inconcluso que dicho contrato contempla únicamente recursos públicos de un solo ejercicio fiscal.

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