El aprovechamiento extractivo o no extractivo, la posesión, el traslado, la colecta científica, la exportación e importación de flora o fauna silvestres, sin la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) o en contravención a los términos establecidos por este organismo representa un delito que en el ámbito penal puede sancionar con hasta nueve años de prisión y el equivalente a 3 mil días de multa.
A través de la oficina de representación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), se informó a El Sol de Hidalgo que, el organismo lleva a cabo acciones de inspección y vigilancia de flora y fauna silvestre, entre otras materias, por lo que, de advertirse alguna irregularidad, inicia los procedimientos administrativos encaminados a la aplicación de sanciones administrativas y en caso de observar hechos con apariencia de delitos, da vista al Ministerio Público Federal, para que en la vía penal se investigue e impongan las penas correspondientes.
De este modo, como lo establece la Ley General de Vida Silvestre, son infracciones en materia de vida silvestre, por citar algunas: el aprovechamiento extractivo o no extractivo, la posesión, el traslado, la colecta científica, la exportación e importación de flora o fauna silvestres en peligro de extinción o extintas en el ambiente silvestre, sin contar con la autorización, los medios para demostrar su legal procedencia o en contravención a las disposiciones para su manejo establecidas por la Semarnat, incluyendo partes o derivados de las especies sin la autorización correspondiente o de aquellas que contravengan la ley, en su caso, de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES).
Así, las sanciones administrativas que puede aplicar esta autoridad van desde Amonestación escrita, multas, suspensión temporal, parcial o total de las autorizaciones o licencias, revocación de éstas, la clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones o sitios donde se desarrollen las actividades que den lugar a la infracción respectiva, arresto administrativo hasta por 36 horas; los decomisos de los ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre.
Por lo que refiere al ámbito penal, conforme lo establece el mismo artículo 420 del Código Penal Federal, la Fiscalía puede imponer penas de 1 a 9 años de prisión y por el equivalente de 300 y hasta 3 mil días multa, a quien ilícitamente realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte.
De 2018 a la fecha, se identifican tres denuncias populares presentadas ante la Delegación Hidalgo, por la destrucción de Matorral Xerofilo como biznagas, garambullo y cactus órgano en los municipios de Tasquillo, Francisco I. Madero y Atotonilco El Grande.
Asimismo, se informó que, con base a la experiencia de esta Procuraduría, se tiene conocimiento de que las siguientes especies son la más extraídas en el estado de Hidalgo: biznaga de acitrón, burra y barril; sotol, dion, Orquídea de la Sierra Madre Oriental, entre los cactus los denominados viejitos, además del Cedro rojo y el Laurel, especies se encuentran enlistadas en la “Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección Ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestre-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo”.