El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pondrá en marcha el Programa de Certificación, Expedición y Pago para las Incapacidades por Maternidad desde plataformas digitales de acceso remoto,
con la finalidad de garantizar el derecho a la incapacidad por maternidad a las mujeres trabajadoras.
Dicha estrategia busca fortalecer los protocolos de seguridad y sanidad ante la actual emergencia por COVID-19 para evitar que las aseguradas se trasladen a sus unidades médicas.
La incapacidad puede otorgarse a partir de la semana 34 y hasta la semana 40 de gestación, y se otorga en un certificado único por 84 días.
Para acceder a los beneficios de este programa es necesario que la asegurada se encuentre vigente ante el IMSS, tenga asignada una Unidad de Medicina Familiar y solicite de manera remota la expedición de su incapacidad por maternidad.
Debe también ingresar los datos de identificación: CURP, NSS, Nombre, Cuenta CLABE Interbancaria y datos de contacto y enviar documentación que acredite el embarazo.
La asegurada podrá solicitar su incapacidad a partir de la semana 34 y hasta la semana 40 de gestación y no será necesario un trámite adicional para transferencia de semanas.
Por su parte, el IMSS verificará la adscripción y vigencia de la asegurada.
Asignará personal médico para seguimiento, verificación de documentos y expedición de incapacidad, en su caso.
Notificará a la asegurada el resultado del proceso de verificación de la información vía correo electrónico.
En caso positivo, enviará la Incapacidad Temporal para el Trabajo por Maternidad y en caso negativo, se le informará la imposibilidad para expedir la incapacidad y se referirá a la Unidad de Medicina Familiar.
La participación del patrón es importante para obtener el subsidio por maternidad, por lo que deberá confirmar la incapacidad para laborar través del portal del IMSS.
El pago de la incapacidad por maternidad se realizará mediante transferencia interbancaria para lo cual, la cuenta bancaria deberá estar a nombre de la asegurada.