Exhortan a empresas facilitar a trabajadores ir a votar: STPySH

El artículo 35 de la Constitución Política de México establece que son derechos de la ciudadanía votar en elecciones populares 

Sonia Nochebuena / El Sol de Hidalgo 

  · viernes 31 de mayo de 2024

Realizaron el llamado en el pleno del Congreso local/ Eduardo de la Vega / El Sol de Hidalgo

Legisladores exhortaron a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo (STPySH), para que en el ámbito de sus atribuciones soliciten a las empresas que brinden las facilidades a sus empleados a fin de que acudan, el próximo 2 de junio, a votar.

A su vez que las empresas, tanto del sector público como privado, se abstengan de realizar acciones que inhiban o presionen el derecho del mismo por determinada preferencia partidista.

En la sesión del pleno de este jueves 30 de mayo el diputado Alejandro Enciso, expuso, que el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que son derechos de la ciudadanía, votar en las elecciones populares.

Así también que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 132 fracción IX concede a los empleados el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, los procesos de revocación de mandato y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, que se refiere el artículo quinto de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo; obligando así a los empleadores a conceder dicho tiempo.

El diputado Timoteo López, quien también se sumó al exhortó en tribuna, explicó que el numerando 74 fracción IX de la misma Ley Federal, señala como días de descanso obligatorios de manera específica, los que determinen las Leyes Federal y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral, es decir este próximo 02 de junio del 2024.

Mientras que en el artículo 129 del Código Electoral del Estado de Hidalgo, describe que el día de la elección y los tres que le anteceden, no se permitirá la celebración de reuniones públicas o cualquier otro acto de proselitismo ni propaganda electoral, incluidos los realizados por figuras públicas y servidores públicos que inciten a votar o no votar por una candidatura.