/ lunes 23 de noviembre de 2020

Exedil de La Reforma recurre ante Tribunal Colegiado

Le fue negado el amparo en contra del auto de vinculación a proceso por el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades

Luego de que Óscar Gregorio Herrera Perea, juez Segundo de Distrito, negara el amparo al expresidente municipal de Mineral de la Reforma por el auto de vinculación en su contra por el presunto delito de de uso ilícito de atribuciones y facultades, el indiciado interpuso un recurso de revisión ante el Tribunal de Colegiado de Circuito para que analice el asunto.

De acuerdo con el expediente, el auto de vinculación a proceso de R. N.N., exacalde de Mineral de la Reforma, se dio el pasado 8 de septiembre, por hechos que la ley señala como delitos, previsto y sancionado por el artículo 309 Ter, fracción III, del Código Penal vigente en el Estado de Hidalgo.

Para emitir su resolución, el juzgador federal analizó todos y cada uno de los agravios expresados por el quejoso y llego a la conclusión que el auto de vinculación a proceso estaba dictado con apego a la legalidad.

Asimismo, consideró que se demostró que R.N.N., en el momento en que sucedieron los hechos, era un servidor público y que, al contar con el nombramiento de presidente Municipal de Mineral de la Reforma, tenía a su cargo, fondos públicos; y que, a los fondos públicos, en específico, Fondo General de Participaciones y Fondo de Fomento Municipal, les dio una aplicación distinta, al transferir a dos empresas morales, 9.6 millones de pesos, por haber celebrado con éstas, contratos de prestación de servicios profesionales; no obstante que en el Municipio existía la estructura orgánica para satisfacer los servicios contratados, consistentes en reclutamiento, selección y asignación de personal, así como destino de recursos.

También consideró que el servidor público que en el momento de los hechos atribuidos tenía el cargo de Presidente Municipal de Mineral de la Reforma, realizó diversos pagos sumando la cantidad de 9.6 mdp, por concepto del Impuesto al Valor Agregado, dicho pago, se torna ilegal, porque de acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no debió de haberse pagado.

Luego de que Óscar Gregorio Herrera Perea, juez Segundo de Distrito, negara el amparo al expresidente municipal de Mineral de la Reforma por el auto de vinculación en su contra por el presunto delito de de uso ilícito de atribuciones y facultades, el indiciado interpuso un recurso de revisión ante el Tribunal de Colegiado de Circuito para que analice el asunto.

De acuerdo con el expediente, el auto de vinculación a proceso de R. N.N., exacalde de Mineral de la Reforma, se dio el pasado 8 de septiembre, por hechos que la ley señala como delitos, previsto y sancionado por el artículo 309 Ter, fracción III, del Código Penal vigente en el Estado de Hidalgo.

Para emitir su resolución, el juzgador federal analizó todos y cada uno de los agravios expresados por el quejoso y llego a la conclusión que el auto de vinculación a proceso estaba dictado con apego a la legalidad.

Asimismo, consideró que se demostró que R.N.N., en el momento en que sucedieron los hechos, era un servidor público y que, al contar con el nombramiento de presidente Municipal de Mineral de la Reforma, tenía a su cargo, fondos públicos; y que, a los fondos públicos, en específico, Fondo General de Participaciones y Fondo de Fomento Municipal, les dio una aplicación distinta, al transferir a dos empresas morales, 9.6 millones de pesos, por haber celebrado con éstas, contratos de prestación de servicios profesionales; no obstante que en el Municipio existía la estructura orgánica para satisfacer los servicios contratados, consistentes en reclutamiento, selección y asignación de personal, así como destino de recursos.

También consideró que el servidor público que en el momento de los hechos atribuidos tenía el cargo de Presidente Municipal de Mineral de la Reforma, realizó diversos pagos sumando la cantidad de 9.6 mdp, por concepto del Impuesto al Valor Agregado, dicho pago, se torna ilegal, porque de acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no debió de haberse pagado.

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