/ martes 12 de septiembre de 2023

Estafa Siniestra: ¿por qué rechazaron dar amparo al excontralor César N?

Cuenta con otros expedientes para solicitar la protección de la autoridad federal, pero aún sin resolver

Juez del Poder Judicial de la Federación dejó sin material el juicio de amparo promovido por el exsecretario de la Contraloría en la administración del exgobernador Omar Fayad Meneses , según estrados electrónicos del Consejo de la Judicatura Federal.

¿De qué se le acusa al excontralor César “N”?

Cesar Román NN, quien es acusado de amenazas , supuestamente relacionado con la Estafa Siniestra y cuenta con alertas migratorias de la Interpol desde el pasado 1 5 de marzo , se sobreseyó el juicio de amparo expediente 546/2023.

¿Por qué rechazaron dar amparo?

Silvia Elizabeth Baca Cardoso, jueza Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, refiere que el quejoso no aportó “elemento de convicción alguno para desvirtuar las negativas de las autoridades responsables, entonces, lo procedente es sobreseer en el presente juicio de amparo respecto de los actos y autoridades antes precisos…”.

En el expediente se precisa que el excontralor tiene una orden de aprehensión en su contra, la que no es notificada a la jueza por ocho autoridades, entre ellas, el jefe de la Agencia de Seguridad del Estado de Hidalgo , el secretario de Seguridad Pública. , Tránsito y Vialidad de Pachuca de Soto, Hidalgo.

Además, negaron la existencia de alguna orden de aprehensión el procurador General, el subprocurador Jurídico y de Derechos Humanos, la Coordinación de Mandamientos Judiciales y Apoyo al Proceso Sustantivo de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo , así como el director de Amparo Autoridad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Responsable de la Dirección General de Control de Juicios de Amparo , por suplencia delFiscal General de la República.

Asimismo, después de citar que igualmente se desconoce de esa orden de aprehensión el subcomisionado Jurídico del Instituto Nacional de Migración, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, y el representante jurídico del Comisionado del Instituto Nacional de Migración, en el expediente se precisa que el Juez de Control del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo, informó que sí tenía conocimiento de una causa penal liberada el 25 de abril.

“… una orden de aprehensión contra el quejoso *** *** ** ******* y otro, por hechos posiblemente constitutivos del delito de peculado agravado, en agravio de la administración pública del Estado de Hidalgo” , orden de aprehensión emitida el 25 de abril de este año, la cual era inexistente cuando el excontralor presentó la demanda el pasado 10 de abril, y que ya fue reclamada en el juicio de amparo indirecto 818/2023 del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México , con residencia en Naucalpan de Juárez.

Ante ello, el juez explica que en el expediente 546/2023 “dichas órdenes no fueron señaladas como reclamadas por el quejoso como se desprende de su demanda de amparo indirecto, de lo que se colige que es inexistente el acto que se le atribuye, habitada cuenta que las autoridades informáticas negaron la existencia de los actos que en esta instancia constitucional se analiza, de ahí que no es jurídicamente posible que cumpla con un mandamiento inexistente”.

Por lo anterior, la negativa de las autoridades de la existencia de órdenes de aprehensión previas a la presentación de la demanda, y debido “a que el quejoso haya aportado elemento de convicción alguno para desvirtuar las negativas de las autoridades responsables, entonces, lo procedente es sobreseer en el presente juicio de amparo respecto de los actos y autoridades antes precisados…”.

Acumulación de expedientes iniciados por el excontralor

El excontralor cuenta con otros dos expedientes de juicio de amparo , aún sin sentencia, relacionados con el expediente 546/2023 r adicado en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo:

El ya citado 818/2023, presentado el 30 de junio pasado, contra actos dentro del juicio, órdenes de aprehensión, en el que, “dada la voluminosidad del presente juicio de amparo, se ordena la apertura de un segundo tomo, para mejor manejo del mismo”, se precisa en el acuerdo del pasado 7 de septiembre.

Mientras que el segundo, 674/2023, presentado el 30 de mayo en el Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de México,con residencia en Naucalpan de Juárez, es una solicitud de amparo contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general, en particular. . . . . . . . . . . . . . . . . sobre el “*Artículo 309, quáter fracción I (El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos, ajenos a las responsabilidades propias a su empleo, cargo o comisión), en relación al numeral 298 (que determina quiénes son servidores públicos) en calidad de coautor en términos del artículo 16, fracción II (Es coautor: quien lo realiza conjuntamente con otro u otros autores), del Código Penal para el Estado de Hidalgo. *Orden de aprehensión”.

César Román N y la Estafa Siniestra

A César Román N. N. se le relaciona con presuntos actos relacionados con malversación de recursos públicos realizados por otros servidores públicos, cadena de delitos que funcionarios del gobierno estatal han conocido como Estafa Siniestra, por la que siete alcaldes fueron cesados de sus cargos y la mayoría se encuentran en prisión, vinculados a proceso, encontrándose cinco atorados en la etapa de investigación a pesar de haber concluido los meses dados por jueces para ese periodo.


Juez del Poder Judicial de la Federación dejó sin material el juicio de amparo promovido por el exsecretario de la Contraloría en la administración del exgobernador Omar Fayad Meneses , según estrados electrónicos del Consejo de la Judicatura Federal.

¿De qué se le acusa al excontralor César “N”?

Cesar Román NN, quien es acusado de amenazas , supuestamente relacionado con la Estafa Siniestra y cuenta con alertas migratorias de la Interpol desde el pasado 1 5 de marzo , se sobreseyó el juicio de amparo expediente 546/2023.

¿Por qué rechazaron dar amparo?

Silvia Elizabeth Baca Cardoso, jueza Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, refiere que el quejoso no aportó “elemento de convicción alguno para desvirtuar las negativas de las autoridades responsables, entonces, lo procedente es sobreseer en el presente juicio de amparo respecto de los actos y autoridades antes precisos…”.

En el expediente se precisa que el excontralor tiene una orden de aprehensión en su contra, la que no es notificada a la jueza por ocho autoridades, entre ellas, el jefe de la Agencia de Seguridad del Estado de Hidalgo , el secretario de Seguridad Pública. , Tránsito y Vialidad de Pachuca de Soto, Hidalgo.

Además, negaron la existencia de alguna orden de aprehensión el procurador General, el subprocurador Jurídico y de Derechos Humanos, la Coordinación de Mandamientos Judiciales y Apoyo al Proceso Sustantivo de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo , así como el director de Amparo Autoridad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Responsable de la Dirección General de Control de Juicios de Amparo , por suplencia delFiscal General de la República.

Asimismo, después de citar que igualmente se desconoce de esa orden de aprehensión el subcomisionado Jurídico del Instituto Nacional de Migración, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, y el representante jurídico del Comisionado del Instituto Nacional de Migración, en el expediente se precisa que el Juez de Control del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo, informó que sí tenía conocimiento de una causa penal liberada el 25 de abril.

“… una orden de aprehensión contra el quejoso *** *** ** ******* y otro, por hechos posiblemente constitutivos del delito de peculado agravado, en agravio de la administración pública del Estado de Hidalgo” , orden de aprehensión emitida el 25 de abril de este año, la cual era inexistente cuando el excontralor presentó la demanda el pasado 10 de abril, y que ya fue reclamada en el juicio de amparo indirecto 818/2023 del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México , con residencia en Naucalpan de Juárez.

Ante ello, el juez explica que en el expediente 546/2023 “dichas órdenes no fueron señaladas como reclamadas por el quejoso como se desprende de su demanda de amparo indirecto, de lo que se colige que es inexistente el acto que se le atribuye, habitada cuenta que las autoridades informáticas negaron la existencia de los actos que en esta instancia constitucional se analiza, de ahí que no es jurídicamente posible que cumpla con un mandamiento inexistente”.

Por lo anterior, la negativa de las autoridades de la existencia de órdenes de aprehensión previas a la presentación de la demanda, y debido “a que el quejoso haya aportado elemento de convicción alguno para desvirtuar las negativas de las autoridades responsables, entonces, lo procedente es sobreseer en el presente juicio de amparo respecto de los actos y autoridades antes precisados…”.

Acumulación de expedientes iniciados por el excontralor

El excontralor cuenta con otros dos expedientes de juicio de amparo , aún sin sentencia, relacionados con el expediente 546/2023 r adicado en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo:

El ya citado 818/2023, presentado el 30 de junio pasado, contra actos dentro del juicio, órdenes de aprehensión, en el que, “dada la voluminosidad del presente juicio de amparo, se ordena la apertura de un segundo tomo, para mejor manejo del mismo”, se precisa en el acuerdo del pasado 7 de septiembre.

Mientras que el segundo, 674/2023, presentado el 30 de mayo en el Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de México,con residencia en Naucalpan de Juárez, es una solicitud de amparo contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general, en particular. . . . . . . . . . . . . . . . . sobre el “*Artículo 309, quáter fracción I (El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos, ajenos a las responsabilidades propias a su empleo, cargo o comisión), en relación al numeral 298 (que determina quiénes son servidores públicos) en calidad de coautor en términos del artículo 16, fracción II (Es coautor: quien lo realiza conjuntamente con otro u otros autores), del Código Penal para el Estado de Hidalgo. *Orden de aprehensión”.

César Román N y la Estafa Siniestra

A César Román N. N. se le relaciona con presuntos actos relacionados con malversación de recursos públicos realizados por otros servidores públicos, cadena de delitos que funcionarios del gobierno estatal han conocido como Estafa Siniestra, por la que siete alcaldes fueron cesados de sus cargos y la mayoría se encuentran en prisión, vinculados a proceso, encontrándose cinco atorados en la etapa de investigación a pesar de haber concluido los meses dados por jueces para ese periodo.


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