A partir de este martes, entra en vigor el texto relativo a la Ley de Amnistía, por lo tanto, quien considere que puede ser beneficiario podrá hacer la petición correspondiente ante la autoridad respectiva, incluso se podrá dictaminar de Oficio.
De acuerdo con ley aprobada en días pasados en el Congreso local, la solicitud de amnistía podrá presentarse por la persona interesada, incluso a través de un representante, un familiar directo u organismos públicos defensores de derechos humanos o tramitarse de oficio por la autoridad correspondiente.
De acuerdo con los datos preliminares, alrededor de 270 personas privadas de su libertad podrían alcanzar el beneficio de la amnistía. Sin embargo, aún deberán esperar 30 días hábiles en lo que el Poder Ejecutivo desarrolla el Reglamento de la Ley, mismo que especificará el procedimiento a seguir por los interesados.
Los delitos para los que aplica la Ley de Amnistía son los de aborto, contra de la salud en su modalidad de posesión simple, por cualquier delito cometido por persona perteneciente a pueblos o comunidades indígenas a quienes no se les haya garantizado su derecho a contar con intérpretes o defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura, así como por robo simple y sin violencia y por el de sedición.
De acuerdo con el Código Penal cometen el delito de sedición: los que, reunidos tumultuariamente, pero sin armas, resisten a la autoridad o la atacan para impedir el libre ejercicio de sus funciones. Cabe aclara que la ley será aplicable para los delitos cometidos hasta antes el 21 de julio, ya que solo es válida para conductas pasadas.
La Ley de Amnistía establece que si bien se darán por terminados los procesos penales y si ya fueron fallados, quedarán sin efecto las condenas impuestas con motivo de esas infracciones; y se ordenará la libertad inmediata del sujeto presuntamente responsable de la acción, no se devolverá artículos, sustancias u objetos que hayan sido decomisados, y tampoco se procederá a la destrucción de los objetos, instrumentos y productos del delito; y se deberá garantizar la reparación integral del daño a la víctima.