Entre mayo y junio las empresas deberán realizar el reparto anual de utilidades, retribución que se brinda al trabajo realizado y devengado durante el año.
El trabajador deberá recibir el 10 por ciento de las utilidades que se generaron en la empresa durante el año inmediato anterior.
Según indica el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, se deberán entregar en porcentaje proporcional al tiempo laborado, con un lapso de 60 días después de presentados los impuestos anuales.
Es importante destacar que estarán exentas del Reparto de las Utilidades a los Trabajadores las empresas de nueva creación y las instituciones de asistencia privada sin propósitos de lucro, IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
De igual manera las que son con capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
El artículo 117 de la Ley Federa del Trabajo indica lo siguiente: “Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas”.