/ sábado 9 de abril de 2022

El TEPJF revoca acuerdo del Tribunal Electoral de Hidalgo

Por no responder de forma adecuada, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó un acuerdo del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo y ordenó al instituto electoral responder al partido Movimiento Ciudadano respecto de una petición para actualizar la UMA en la entrega de prerrogativas, pero de forma colegiada. El magistrado ponente aclaró que lejos de que el acuerdo sea modificado o revocado la determinación a partir de la emisión del acto, no tiene que ver con una formalidad, sino con un aspecto sustancial que es el que la decisión que se emita por el órgano competente.

Todo deriva de un oficio que envió Movimiento Ciudadano a los consejeros del instituto local en donde solicita la ampliación del presupuesto de los partidos de financiamiento ordinario, específico de campaña y bonificación electoral apegado a la actualización de la Unidad de Medida de Actualización (UMA). Sin embargo, el oficio fue atendido por la totalidad de los consejeros, pero de manera individual, por ende se revocó la sentencia impugnada, así como la respuesta de los consejeros para que conozca de la petición del actor el Consejo General y emita respuesta en siete días naturales.

En consecuencia, se revoca la sentencia porque el propio acuerdo general que reglamenta cómo contestar, establece que cuando se trate de cuestiones que puedan incidir en los derechos de partidos en un proceso electoral debe atender el consejo general, ello se da en el caso porque la petición conlleva a posible afectación a los derechos de los partidos políticos.

Por no responder de forma adecuada, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó un acuerdo del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo y ordenó al instituto electoral responder al partido Movimiento Ciudadano respecto de una petición para actualizar la UMA en la entrega de prerrogativas, pero de forma colegiada. El magistrado ponente aclaró que lejos de que el acuerdo sea modificado o revocado la determinación a partir de la emisión del acto, no tiene que ver con una formalidad, sino con un aspecto sustancial que es el que la decisión que se emita por el órgano competente.

Todo deriva de un oficio que envió Movimiento Ciudadano a los consejeros del instituto local en donde solicita la ampliación del presupuesto de los partidos de financiamiento ordinario, específico de campaña y bonificación electoral apegado a la actualización de la Unidad de Medida de Actualización (UMA). Sin embargo, el oficio fue atendido por la totalidad de los consejeros, pero de manera individual, por ende se revocó la sentencia impugnada, así como la respuesta de los consejeros para que conozca de la petición del actor el Consejo General y emita respuesta en siete días naturales.

En consecuencia, se revoca la sentencia porque el propio acuerdo general que reglamenta cómo contestar, establece que cuando se trate de cuestiones que puedan incidir en los derechos de partidos en un proceso electoral debe atender el consejo general, ello se da en el caso porque la petición conlleva a posible afectación a los derechos de los partidos políticos.

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