/ viernes 15 de marzo de 2019

Desechan amparos interpuestos por Yolanda y Percy

LA RESOLUCIÓN SALIÓ ESTE JUEVES

El juez segundo de distrito, Óscar Gregorio Herrera Perea, desechó los amparos promovidos por la por síndico jurídico, Francisco Carreño, y la presidenta de Pachuca, Yolanda Tellería, así como el del líder del sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio de Pachuca, Percy Espinosa Bustamante relacionados con la huelga.

De acuerdo con los estrados electrónicos, de manera individual cada una de las partes que intervienen en la huelga del ayuntamiento, promovió el respaldo de la justicia federal; sin embargo, el de la alcaldesa fue desechado y el del líder sindical fue sobreseído.

El expediente 1354/ 2018 da cuenta del amparo promovido por el sindicato en el que se alega la negociación de la revisión salarial correspondiente al año 2017.

El juez federal consideró innecesario retomar el tema porque el fallo previo el Tribunal Colegiado expresamente obligó a la presidencia de Pachuca tomar en consideración los incrementos salariales correspondientes al año dos mil diecisiete.

De ahí que el asunto fue sobreseído. “El juicio es improcedente contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas”.

Por su parte, en el expediente 253/2019, la alcaldesa interpuso un amparo en contra del Tribunal de Arbitraje y su presidente; el reclamo consiste en la omisión de intervenir personalmente y de dictar la resolución incidental de fecha quince de febrero, del presente año 2019, relativo al emplazamiento a huelga del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio de Pachuca.

Sin embargo, en este asunto, el juez federal consideró que no viene al caso la interposición de un amparo indirecto, ya que éste sólo procede contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, “entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución”.

“En tal virtud, será hasta que se dicte el laudo correspondiente dentro del juicio natural cuando pueda apreciarse si el proceder de la responsable vulneró o no las defensas de la parte quejosa y, en su caso, si la pretendida violación procesal trascendió al resultado del fallo, pudiendo combatirla a través del amparo directo”, argumenta.

El juez segundo de distrito, Óscar Gregorio Herrera Perea, desechó los amparos promovidos por la por síndico jurídico, Francisco Carreño, y la presidenta de Pachuca, Yolanda Tellería, así como el del líder del sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio de Pachuca, Percy Espinosa Bustamante relacionados con la huelga.

De acuerdo con los estrados electrónicos, de manera individual cada una de las partes que intervienen en la huelga del ayuntamiento, promovió el respaldo de la justicia federal; sin embargo, el de la alcaldesa fue desechado y el del líder sindical fue sobreseído.

El expediente 1354/ 2018 da cuenta del amparo promovido por el sindicato en el que se alega la negociación de la revisión salarial correspondiente al año 2017.

El juez federal consideró innecesario retomar el tema porque el fallo previo el Tribunal Colegiado expresamente obligó a la presidencia de Pachuca tomar en consideración los incrementos salariales correspondientes al año dos mil diecisiete.

De ahí que el asunto fue sobreseído. “El juicio es improcedente contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas”.

Por su parte, en el expediente 253/2019, la alcaldesa interpuso un amparo en contra del Tribunal de Arbitraje y su presidente; el reclamo consiste en la omisión de intervenir personalmente y de dictar la resolución incidental de fecha quince de febrero, del presente año 2019, relativo al emplazamiento a huelga del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio de Pachuca.

Sin embargo, en este asunto, el juez federal consideró que no viene al caso la interposición de un amparo indirecto, ya que éste sólo procede contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, “entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución”.

“En tal virtud, será hasta que se dicte el laudo correspondiente dentro del juicio natural cuando pueda apreciarse si el proceder de la responsable vulneró o no las defensas de la parte quejosa y, en su caso, si la pretendida violación procesal trascendió al resultado del fallo, pudiendo combatirla a través del amparo directo”, argumenta.

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