/ martes 28 de abril de 2020

Definiría un Reglamento los plazos para amnistía

La iniciativa de Ley aún está en Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales

Por el momento se desconoce el tiempo en que recuperarían su libertad los procesados y sentenciados que serán beneficiados con la Ley de Amnistía para el Estado de Hidalgo enviada por el Ejecutivo hidalguense al Legislativo local, debido a que aún no existe el Reglamento para aplicarla en caso de ser aprobada la iniciativa.

Es en el quinto y noveno artículo de la iniciativa de ley en donde se cita que habrá un Reglamento, siendo en el noveno en el que refiere que en sus términos ayudará a coordinar los aspectos para facilitar y vigilar la aplicación de esa Ley de Amnistía, a través de una Comisión que constituirá el titula del Poder Ejecutivo de Hidalgo.

En cuanto al Reglamento, en la iniciativa de Ley enviada al Legislativo se menciona en dos ocasiones pero no en algún transitorio que precise qué funcionarios o dependencias participarán en su elaboración ni el tiempo que éstas tendrán para promulgarlo en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH).

El documento solo cuenta con dos artículos transitorios: uno referente a que esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el POEH. El segundo precisa que las erogaciones producto de esta Ley correrán a cargo de la Procuraduría de Justicia, Poder Judicial y dependencias de la administración pública del estado de Hidalgo que intervengan en su aplicación, sin requerir recursos adicionales ni ampliación de recursos a las mismas.

Tampoco cuenta con transitorio alguno que determine el tiempo que tendrán los Ministerios Públicos para resolver las solicitudes de amnistía que presenten el propio interesado, su abogado o familiares directos, o a través de organismos defensores de derechos humanos o de oficio por la autoridad correspondiente “en términos de lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley” (artículo quinto).

De aprobarse esta Ley de Amnistía para el Estado de Hidalgo, que aún está en comisiones y que podría votarse en su sesión de mañana el Congreso local, intervendrían en su aplicación la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría General de Justicia, siendo los ministerios públicos de esta los que resolverán sobre la extinción de la acción penal, no así el decomiso, destrucción de los objetos, instrumentos y productos del delito, así como la reparación integral del daño para dejar a salvo los derechos de quienes puedan exigirla.

En tanto, el Poder Judicial de Hidalgo sobreseerá el proceso o trámite, cancele la aprehensión librada u ordene la liberación.

Por el momento se desconoce el tiempo en que recuperarían su libertad los procesados y sentenciados que serán beneficiados con la Ley de Amnistía para el Estado de Hidalgo enviada por el Ejecutivo hidalguense al Legislativo local, debido a que aún no existe el Reglamento para aplicarla en caso de ser aprobada la iniciativa.

Es en el quinto y noveno artículo de la iniciativa de ley en donde se cita que habrá un Reglamento, siendo en el noveno en el que refiere que en sus términos ayudará a coordinar los aspectos para facilitar y vigilar la aplicación de esa Ley de Amnistía, a través de una Comisión que constituirá el titula del Poder Ejecutivo de Hidalgo.

En cuanto al Reglamento, en la iniciativa de Ley enviada al Legislativo se menciona en dos ocasiones pero no en algún transitorio que precise qué funcionarios o dependencias participarán en su elaboración ni el tiempo que éstas tendrán para promulgarlo en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH).

El documento solo cuenta con dos artículos transitorios: uno referente a que esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el POEH. El segundo precisa que las erogaciones producto de esta Ley correrán a cargo de la Procuraduría de Justicia, Poder Judicial y dependencias de la administración pública del estado de Hidalgo que intervengan en su aplicación, sin requerir recursos adicionales ni ampliación de recursos a las mismas.

Tampoco cuenta con transitorio alguno que determine el tiempo que tendrán los Ministerios Públicos para resolver las solicitudes de amnistía que presenten el propio interesado, su abogado o familiares directos, o a través de organismos defensores de derechos humanos o de oficio por la autoridad correspondiente “en términos de lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley” (artículo quinto).

De aprobarse esta Ley de Amnistía para el Estado de Hidalgo, que aún está en comisiones y que podría votarse en su sesión de mañana el Congreso local, intervendrían en su aplicación la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría General de Justicia, siendo los ministerios públicos de esta los que resolverán sobre la extinción de la acción penal, no así el decomiso, destrucción de los objetos, instrumentos y productos del delito, así como la reparación integral del daño para dejar a salvo los derechos de quienes puedan exigirla.

En tanto, el Poder Judicial de Hidalgo sobreseerá el proceso o trámite, cancele la aprehensión librada u ordene la liberación.

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