Por considerar que un acto de investigación ejecutado por el agente del ministerio público resultaba ilícito, la defensa del exdiputado federal desaforado, Cirpiano N.N., solicitó la nulidad de la pericial denominada: Mecánica de lesiones; sin embargo, la petición fue negada por la jueza de Control, Yaneth Montiel.
Lo anterior ocurrió en audiencia pública que se realizó en los Juzgados de Control del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
El argumento de la defensa consistió en señalar que el acto de investigación –consistenen en mecánica de lesiones– atentaba contra el debido proceso por ser impertinente, extemporáneo, y fuera de las formalidades.
La nueva defensa del exdiputado explicó el médico legisla clasificó las lesiones de Pascual N.N., como aquellas que no ponen en peligro la vida y tardan hasta 15 días en sanar; mientras que la mecánica de lesiones se llevó a cabo hasta el 5 de diciembre de 2019, es decir, tres meses después de que ocurrieron los hechos por los que se formuló vinculación a proceso: homicidio doloso en grado de tentativa.
Esteban Cruz, defensa del imputado, comentó que el agente del ministerio público hace una nueva descripción de la forma en que ocurrió el presunto estrangulamiento de Cipriano hacía la víctima, en la que incluye aspectos técnicos y médicos.
Al hacer uso de la voz, Cipriano N.N. consideró que los actos de investigación que se pretenden incluir en la carpeta sólo buscan “corregir deficiencias que el agente del ministerio público tuvo desde un inicio”.
Por su parte, la agente del ministerio público solicitó que no se atendiera la petición de la defensa, ya que no existe agravio, además de no ser el momento jurídico para debatir o calificar las pruebas.
En su resolución, la jueza determinó que los actos de investigación están permitidos dentro de las carpetas, y son acciones que realiza el ministerio público para robustecer su teoría del caso, aunado a ello que es dentro de la etapa intermedia del proceso penal cuando se da la valoración de pruebas, por lo que dejó claro que no advierte violaciones ministeriales, por ende no le asiste la razón a la defensa y resulta improcedente declarar la nulidad de los actos de investigación atacados.