Deberá la PGJEH devolver lo robado

Se trata de bienes que hayan causado abandono a favor del Gobierno de Estado

Maximiliano Pérez

  · miércoles 15 de febrero de 2023

El 21 de diciembre de 2022 fue publicada a Ley para la Administración y Destino de Bienes Asegurados, Abandonados, Decomisados y Extinción de Dominio del Estado de Hidalgo / Archivo

En Hidalgo ya hay acuerdo por el que se establecen los lineamientos para el procedimiento de solicitud de declaratoria de abandono de los bienes que se encuentran a disposición de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, esto como parte de las acciones implementadas para devolver al pueblo lo robado.

Dicho Acuerdo se encuentra publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (PGJEH) y tiene como objetivo establecer los mecanismos que deberán observar las personas del servicio público de la Procuraduría, para llevar a cabo la transferencia al Instituto Hidalguense para Devolver al Pueblo lo Robado.

Lo anterior para su administración, enajenación, destrucción y destino de los bienes que hayan causado abandono a favor del Gobierno del Estado, en términos del Código Nacional y la Ley, que con motivo y en ejercicio de sus funciones fueron puestos a disposición de la Procuraduría.

El decreto aclara que el ámbito de aplicación de los presentes Lineamientos serán las carpetas de investigación iniciadas desde el año 2014 y quedan exceptuados de la aplicación de los presentes Lineamientos, los bienes que se encuentren a disposición, derivado de las averiguaciones previas, los cuales tendrán que declararse abandonados con el procedimiento correspondiente.

Las personas agentes del Ministerio Público deberán verificar que dentro de la carpeta de investigación, se cuente con el inventario de todos y cada uno de los bienes que se encuentren a su disposición, asegurándose que esté firmado por el imputado o la persona con quien se atendió el acto de investigación.

Ante su ausencia o negativa, la relación deberá ser firmada por dos testigos presenciales que preferentemente no sean miembros de la Policía y cuando ello suceda, que no hayan participado materialmente en la ejecución del acto.

En la notificación se apercibirá al interesado o a su representante legal para que se abstenga de ejercer actos de dominio sobre los bienes asegurados y se le apercibirá que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno del Estado de Hidalgo.

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Dicho Acuerdo indica que el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 229 establece que los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste, siempre que guarden relación directa con el lugar de los hechos o del hallazgo, serán asegurados durante el desarrollo de la investigación, a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan.

El 21 de diciembre de 2022 fue publicada a Ley para la Administración y Destino de Bienes Asegurados, Abandonados, Decomisados y Extinción de Dominio del Estado de Hidalgo, la cual en lo sustancial establece que los bienes asegurados y decomisados en los procedimientos penales deben ser transferidos al Instituto Hidalguense para Devolver al Pueblo lo Robado.

Posteriormente, el 25 de agosto del 2022, fue instalada la Comisión para la Supervisión de la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados para el Estado de Hidalgo, en la que se acordó que la persona titular de la Procuraduría General de Justicia, emitiría el oficio de instrucción para que las personas agentes del Ministerio Público identifiquen los bienes que se encuentran a su disposición y que sean susceptibles de solicitar ante el Juez de Control la declaratoria de abandono.