¿Cuáles son las sanciones por vender ropa “pirata”? La Ley de la Propiedad Industrial lo explica

Luego de tres cateos efectuados en la Colonia Santa Julia y en el Fraccionamiento Constituyentes de Pachuca, se decomisaron distintas piezas

Armando Lorenzo | El Sol de Hidalgo

  · miércoles 22 de noviembre de 2023

En Pachuca, Hidalgo se decomisaron 172 productos, al parecer "piratas" / Cortesía FGR

El martes 21 de noviembre, en Hidalgo se decomisaron 172 productos, entre ropa, bolsos, zapatos, cinturones y carteras presuntamente “piratas”. El móvil de la acusación es la supuesta venta ilegal de réplicas de prendas y accesorios de distintas marcas reconocidas.

Lo anterior se logró tras un cateo efectuado en tres predios ubicados en Pachuca, dos de ellos en la colonia Santa Julia y uno más en el Fraccionamiento Constituyentes, mismo que fue efectuado por agentes federales.

Aunque las autoridades no informaron cuáles son las marcas fueron las “pirateadas”, sí dieron a conocer que fue el apoderado legal (de las marcas) quien interpuso una denuncia por violar la Ley de la Propiedad Industrial. Además los locales comerciales quedaron asegurados y clausurados.


¿Qué dice la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial?

De acuerdo con el Artículo 402 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, falsificar una marca con fines de especulación comercial, se entiende cómo:

Fracción I: “Usar una marca idéntica o de forma tal que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales a una previamente registrada o a una protegida por esta Ley, sin autorización de su legítimo titular o de su licenciatario, para representar falsamente a un producto o servicio como original o auténtico”.

Fracción II: “Producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender con fines de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas, así como aportar o proveer de cualquier forma, a sabiendas, materias primas o insumos destinados a la producción de objetos que ostenten dichas falsificaciones”.

Fracción VII: “Producir, almacenar, transportar, distribuir o vender productos de origen nacional que ostenten una denominación de origen protegida que no cuenten con la certificación correspondiente en términos de la Norma Oficial Mexicana aplicable, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero”.

Fracción VIII: “Producir, almacenar, transportar, distribuir o vender productos de origen nacional que ostenten una indicación geográfica protegida que no cuenten con el certificado de cumplimiento a las reglas de uso respectivas, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero”.


¿Cuáles son las sanciones por vender productos “pirata”?

De acuerdo con el Artículo 403 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en el caso de los delitos previstos en las fracciones I, II, VII y VIII del artículo 402 de esta Ley, se impondrán de 3 a 10 años de prisión y multa de 2 mil a 500 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA´s), vigente al momento en que se cometa el ilícito.

En tanto que en el Artículo 404 de la misma Ley indica que se impondrá de 2 a 6 años de prisión y multa de 1 mil a 100 mil UMA´s, vigente al momento en que se cometa el delito, al que venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley.

Mientras que si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se impondrán de 3 a 10 años de prisión y multa de 2 mil a 250 mil UMA´s, vigente al momento en que se cometa el ilícito.

Finalmente, es de destacar que el valor diario de la UMA para este 2023 es de 103.74 pesos, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).


Para mayor información puedes consultar el documento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial