Los reglamentos sobre tránsito y vialidad de Pachuca y Mineral de la Reforma establecen diferentes límites de velocidad en algunas zonas como son las vías rápidas y bulevares, así como en zonas escolares, hospitales y parques infantiles, siendo la capital hidalguense la que permite a los vehículos transitar a más velocidad.
A pesar de que la colindancia de los municipios los límites de velocidad son distintos, conforme a la legislación vigente que es pública en sus sitios web oficiales, y quienes no cumplan con ellos pueden ser sujetos de una infracción por parte de las autoridades.
En zonas escolares, peatonales, hospitales, asilos, albergues, casas hogar y vialidades que por sus características propicien mayor riesgo para peatones y/o vehículos tienen una velocidad máxima de 20 kilómetros por hora en Pachuca, mientras que en Mineral de la Reforma deben limitarse a 15 e integra lugares de recreo.
Ese mismo límite de velocidad se aplica en caso de que haya concentraciones de peatones y en cualquier circunstancia en que la visibilidad y las condiciones para conducir estén por debajo de los límites normales.
Mientras que en las zonas de carreteras y bulevares la velocidad máxima que permite Mineral de la Reforma es de 75 kilómetros por hora, mientras que en Pachuca es de 80 kilómetros por hora.
Calles y avenidas, que se consideran vías secundarias poseen un límite de velocidad de 40 kilómetros en Pachuca, sin que Mineral de la Reforma cuente con especificación en el tema.
A diferencia de los vehículos de peso bruto que sea mayor de cinco mil kilogramos, servicios públicos colectivos de pasajeros, de transporte escolar y de material explosivo o peligroso que deberán limitar su velocidad a 50 kilómetro por hora en territorio mineralreformense.
El Reglamento de Tránsito y Vialidad de Pachuca precisa el límite de velocidad en las calles del Centro Histórico a 30 kilómetros por hora.
Y ambos reglamentos coinciden en la prohibición de conducir bajo los influjos de bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes o medicinas y establecen que "la autoridad municipal determinará los medios que se utilizarán para la detección" de todo lo anterior.