La Secretaría de Gobernación es la encargada de vigilar el cumplimiento de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional. A continuación se presentan algunas de las acciones que se pueden o no hacer con estos símbolos de identidad mexicana.
El Escudo Nacional, debe corresponder fielmente a las características que señala el Artículo 2o. de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales; no puede alterarse bajo ninguna circunstancia.
Siempre que la Bandera Nacional esté presente en festividades cívicas o ceremonias oficiales, se deben rendir honores a la Bandera. Las personas civiles deben saludar del siguiente modo: en posición de firmes, se colocará la mano derecha extendida sobre el pecho, con la palma hacia abajo y a la altura del corazón. Los varones deberán tener la cabeza descubierta.
En las fechas declaradas solemnes para toda la Nación, en las cuales se guarda duelo, ya sea en conmemoración de la muerte de un prócer nacional o de gestas heroicas en las que mexicanos ofrendaron su vida por la patria. Estas fechas están establecidas en el artículo 18, fracción II de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
¿Qué se debe hacer cuando una Bandera Nacional se encuentra demasiado deteriorada por el paso del tiempo? ¿Se puede desechar? No; las banderas que se encuentren en un estado tan deteriorado que sea necesario reemplazarlas, deberán ser incineradas en acto respetuoso y solemne.
De acuerdo con la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, no se necesita autorización para usar la Bandera Nacional en la fachada de inmuebles, domicilios, oficinas, vehículos, establecimientos comerciales o empresas. En estos casos la bandera puede ser de cualquier dimensión. No obstante, debe darse a la Bandera un trato pulcro y decoroso, y deben respetarse las características de diseño y proporcionalidad.
¿Puedo inscribir en la Bandera Nacional el nombre de mi institución o agrupación?
Sí. La Ley permite que instituciones privadas y organizaciones de la sociedad civil, previa autorización de la Secretaría de Gobernación, inscriban sus denominaciones o razones sociales en el lábaro patrio, siempre y cuando esto contribuya al culto de la Bandera Nacional, no invada el Escudo Nacional y el ejemplar se apegue a las características de diseño y proporcionalidad de la Bandera.
Las autoridades e instituciones públicas podrán realizar dicha inscripción sin requerir autorización, siempre y cuando no invada el Escudo Nacional y el ejemplar se apegue a las características de diseño y proporcionalidad de la Bandera.
El Himno Nacional sólo se ejecuta, total o parcialmente, en actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo, y para rendir honores a la Bandera Nacional.