/ lunes 1 de noviembre de 2021

Congreso deberá legislar en materia de responsabilidad patrimonial del estado

La omisión data desde el año 2005 cuando a nivel nacional entró en vigor la Ley Federal

Por orden judicial, el Congreso del Estado de Hidalgo deberá legislar para expedir la ley reglamentaria de la figura de la responsabilidad patrimonial del estado, esto debido a que el juez tercero de distrito otorgó un amparo a la Unidad de Litigio Estratégico en Derechos Humanos del Instituto Federal de Defensoría Pública.

La Defensoría Pública Federal interpuso una demanda de amparo en contra de la omisión y parálisis de cualquier acto tendente a expedir la ley reglamentaria de la figura de la Responsabilidad Patrimonial del Estado, actualmente prevista en el artículo 109 (antes 113) de la Constitución federal, ello en representación de las personas que, sin tener la obligación jurídica de soportarlo, se ven afectadas por la actividad irregular administrativa.

El Congreso del Estado, lleva por lo menos 15 años en omisión, ya que la ley Federal de Responsabilidad del Estado es vigente desde 2005, y desde entonces se estableció la obligación de las entidades federativas de legislar al respecto.

Cabe señalar que la Responsabilidad Patrimonial se refiere a los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, el Estado cause en los bienes o derechos de los particulares de manera objetiva y directa, así lo describe la Ley federal.

En la legislación se establece que los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes, normas que en Hidalgo son inexistentes.

Algunas entidades donde ya existe legislación en la materia, son: Jalisco, Ciudad de México, Nuevo León, Chihuahua, Aguascalientes; Baja California; Baja California Sur; Chihuahua; Coahuila; Colima; Durango; Guanajuato; Guerrero; Michoacán; Morelos; Nayarit; Puebla; Querétaro; Sinaloa; San Luis Potosí; Tabasco; Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.

Por orden judicial, el Congreso del Estado de Hidalgo deberá legislar para expedir la ley reglamentaria de la figura de la responsabilidad patrimonial del estado, esto debido a que el juez tercero de distrito otorgó un amparo a la Unidad de Litigio Estratégico en Derechos Humanos del Instituto Federal de Defensoría Pública.

La Defensoría Pública Federal interpuso una demanda de amparo en contra de la omisión y parálisis de cualquier acto tendente a expedir la ley reglamentaria de la figura de la Responsabilidad Patrimonial del Estado, actualmente prevista en el artículo 109 (antes 113) de la Constitución federal, ello en representación de las personas que, sin tener la obligación jurídica de soportarlo, se ven afectadas por la actividad irregular administrativa.

El Congreso del Estado, lleva por lo menos 15 años en omisión, ya que la ley Federal de Responsabilidad del Estado es vigente desde 2005, y desde entonces se estableció la obligación de las entidades federativas de legislar al respecto.

Cabe señalar que la Responsabilidad Patrimonial se refiere a los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, el Estado cause en los bienes o derechos de los particulares de manera objetiva y directa, así lo describe la Ley federal.

En la legislación se establece que los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes, normas que en Hidalgo son inexistentes.

Algunas entidades donde ya existe legislación en la materia, son: Jalisco, Ciudad de México, Nuevo León, Chihuahua, Aguascalientes; Baja California; Baja California Sur; Chihuahua; Coahuila; Colima; Durango; Guanajuato; Guerrero; Michoacán; Morelos; Nayarit; Puebla; Querétaro; Sinaloa; San Luis Potosí; Tabasco; Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.

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