Personas servidoras públicas en la procuración y administración de justicia, tal es el caso de los agentes del ministerio público, no están considerados para ser sancionados en caso de cometer delitos de omisión o corrupción en su actuar.
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Por lo anterior, el diputado local Andrés Velázquez Vázquez propuso reformar el artículo 322 del Código Penal para el Estado de Hidalgo para proceder en su contra cuando se afecte en la procuración y administración de justicia.
Señaló que esta iniciativa está acorde al punto nueve del plan Estatal de Desarrollo 2022-2028 denominado Fortalecimiento de la Procuración de Justicia que el gobernador Julio Ramón Menchaca Salazar estableció como pilar fundamental en su actual administración, “el cual no solo busca erradicar la impunidad en el Estado, sino que además busca resguardar la procuración de justicia en el trámite procesal”, resaltó.
Cuando las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones cometen acciones dolosas que atentan contra la justicia, la redacción del artículo 322 del Código Penal presenta dos limitantes significativos:
Primero, se restringe a aquellas personas servidoras públicas que tienen un papel directo como encargados de la procuración y administración de justicia y excluyendo a los demás servidores públicos.
Segundo lugar, la descripción del tipo penal que en la práctica exige demostrar el dolor desde la etapa inicial del proceso penal en un análisis al actual redacción del artículo 322 del Código penal en la que se limita la responsabilidad a las personas públicas directamente involucrados en la procuración y administración de Justicia como ministerios públicos jueces y magistrados tan solo la omisión o mala actuación de estos servidores, aunque no tengan un papel directo en el proceso judicial y en la investigación de los delitos puede perjudicar gravemente la integridad del mismo.