/ viernes 16 de agosto de 2024

Confirma TEPJF triunfo del PT en Mixquiahuala

Luego de amplia discusión por señalamientos de uso de símbolos religiosos por parte del presidente municipal electo, Miguel Ángel Peña Flores

El pleno de la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el triunfo del hoy presidente municipal electo de Mixquiahuala del Partido del Trabajo (PT), Miguel Ángel Peña Flores, al desechar señalamientos por el uso de símbolos religiosos antes y durante la campaña electoral.

En la sesión del viernes 16 de agosto la materia de la controversia en el expediente SCM-JRC-131/2024 interpuesto por el partido Morena, se indicó que el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) desestimó la hipótesis planteada bajo la premisa que los elementos de prueba aportados eran insuficientes para acreditar que dichos símbolos tienen como finalidad de influir en el electorado, la cual fue sostenida por la ponencia del magistrado de la Sala Regional, Luis Enrique Rivero Carrera.

En ese sentido la magistrada presidenta de la Sala Regional, María G. Silva Rojas, expresó separación de la ponencia al considerar que son infundados los argumentos de la controversia al considerar que son acreditadas plenamente las publicaciones en las redes sociales con símbolos religiosos, a través de seis fes notariales.

Además, aseguró, que en el proyecto solo se estudiaron tres publicaciones cuando hay más, sin embargo se centró en esas tres: invitación a un evento de Charreada Guadalupana con flayer; la persona candidata también invita a las fiestas de San Antonio de Padua, en que una de ellas está hincando de frente a la imagen del santo y donde se plasma a la persona candidata con motivo de la festividad de La Santa Cruz, “en la tercera parte no implica uso de símbolo religioso por la manera que transmuta de religión y ahora es laica, pero en las otras dos está el escudo del PT y una especie de marca personal de la persona candidata”.

Sostuvo que los símbolos religiosos pueden posicionar a una candidatura frente al electorado sin un llamado expreso al voto y vulnerar la equidad de la contienda, porque protege el estado laico y la separación entre la iglesia y el estado.

“Esa división es fundamental en la democracia mexicana y me parece peligroso que haya incidencia de la iglesia u otra religión en las elecciones. Es una división sana que impide la intervención de un factor real, sabemos que es un factor muy poderoso para influir en las elecciones”.

Propuso que se declare fundados los agravios y revocar la determinación del TEEH al emitir la nulidad de la elección municipal de Mixquiahuala, con base al artículo 385 fracción octava del Código Electoral de Hidalgo, “es la causa de nulidad cuando se acredite la utilización de usos religiosos o la intervención de ministros a favor de las candidaturas o partidos ganadores y sea determinante en los resultados de las mismas”.

“Como ven las personas legisladoras de Hidalgo no establecen la utilización de símbolos religiosos con llamado al voto, es simplemente la utilización de símbolos religiosos”, dijo.

El magistrado Luis Enrique Rivero sostuvo su ponencia al considerar que los símbolos religiosos no influyeron en el electorado, “porque no solo es la imagen, sino en el contexto en que están y se configuran en el llamado al voto”.

Así también mantuvo que el hoy presidente municipal electo tiene libertad de culto al estar hincado frente al símbolo religioso.

El magistrado José Luis Ceballos Daza votó a favor de la ponencia, sin embargo, la calificó como difícil debido a que la interpretación en material electoral requiere ser funcional, una lógica en la que se tiene que establecer que los hechos en realidad producen una determinación en el resultado de la elección.

El pleno de la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el triunfo del hoy presidente municipal electo de Mixquiahuala del Partido del Trabajo (PT), Miguel Ángel Peña Flores, al desechar señalamientos por el uso de símbolos religiosos antes y durante la campaña electoral.

En la sesión del viernes 16 de agosto la materia de la controversia en el expediente SCM-JRC-131/2024 interpuesto por el partido Morena, se indicó que el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) desestimó la hipótesis planteada bajo la premisa que los elementos de prueba aportados eran insuficientes para acreditar que dichos símbolos tienen como finalidad de influir en el electorado, la cual fue sostenida por la ponencia del magistrado de la Sala Regional, Luis Enrique Rivero Carrera.

En ese sentido la magistrada presidenta de la Sala Regional, María G. Silva Rojas, expresó separación de la ponencia al considerar que son infundados los argumentos de la controversia al considerar que son acreditadas plenamente las publicaciones en las redes sociales con símbolos religiosos, a través de seis fes notariales.

Además, aseguró, que en el proyecto solo se estudiaron tres publicaciones cuando hay más, sin embargo se centró en esas tres: invitación a un evento de Charreada Guadalupana con flayer; la persona candidata también invita a las fiestas de San Antonio de Padua, en que una de ellas está hincando de frente a la imagen del santo y donde se plasma a la persona candidata con motivo de la festividad de La Santa Cruz, “en la tercera parte no implica uso de símbolo religioso por la manera que transmuta de religión y ahora es laica, pero en las otras dos está el escudo del PT y una especie de marca personal de la persona candidata”.

Sostuvo que los símbolos religiosos pueden posicionar a una candidatura frente al electorado sin un llamado expreso al voto y vulnerar la equidad de la contienda, porque protege el estado laico y la separación entre la iglesia y el estado.

“Esa división es fundamental en la democracia mexicana y me parece peligroso que haya incidencia de la iglesia u otra religión en las elecciones. Es una división sana que impide la intervención de un factor real, sabemos que es un factor muy poderoso para influir en las elecciones”.

Propuso que se declare fundados los agravios y revocar la determinación del TEEH al emitir la nulidad de la elección municipal de Mixquiahuala, con base al artículo 385 fracción octava del Código Electoral de Hidalgo, “es la causa de nulidad cuando se acredite la utilización de usos religiosos o la intervención de ministros a favor de las candidaturas o partidos ganadores y sea determinante en los resultados de las mismas”.

“Como ven las personas legisladoras de Hidalgo no establecen la utilización de símbolos religiosos con llamado al voto, es simplemente la utilización de símbolos religiosos”, dijo.

El magistrado Luis Enrique Rivero sostuvo su ponencia al considerar que los símbolos religiosos no influyeron en el electorado, “porque no solo es la imagen, sino en el contexto en que están y se configuran en el llamado al voto”.

Así también mantuvo que el hoy presidente municipal electo tiene libertad de culto al estar hincado frente al símbolo religioso.

El magistrado José Luis Ceballos Daza votó a favor de la ponencia, sin embargo, la calificó como difícil debido a que la interpretación en material electoral requiere ser funcional, una lógica en la que se tiene que establecer que los hechos en realidad producen una determinación en el resultado de la elección.

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