/ lunes 10 de abril de 2023

Confirma SCJN interrupción legal del embarazo en Hidalgo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó el proceso legislativo que dio origen al Decreto 728, por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal y de la Ley de Salud, relativas a la interrupción del embarazo y la prestación de servicios médicos para el efecto, publicado el 6 de julio de 2021 en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

Esto, debido a que el pleno de la SCJN desechó las supuestas violaciones con carácter invalidable durante el proceso legislativo que aprobó ese Decreto, según los diputados locales de la LXIV Legislatura de Hidalgo que promovieron la acción de inconstitucionalidad 116/2021.

Los legisladores inconformes demandaban, según informó la SCJN esta noche, “la invalidez del Decreto 728 por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal y de la Ley de Salud, ambas del mencionado Estado, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 6 de julio de 2021”, caso del que fue ponente el ministro Alberto Pérez Dayan.

El Decreto reformó los artículos 154, 155, 156 y 158 y deroga el artículo 157 del Código Penal para el Estado de Hidalgo; se reforma la denominación del Capítulo XII del Título Tercero y los artículos 97, 98, 99 y 100 y adiciona la fracción III bis del apartado a del artículo 3 y el artículo 5 ter la Ley de Salud para el estado de Hidalgo.

En un comunicado, la SCJN explicó que “el Pleno también determinó que el Decreto impugnado cumple con los requisitos de fundamentación y motivación legislativa, al considerar que el Congreso local cuenta con la competencia para modificar los ordenamientos señalados”.

Entre los artículos adicionados se encontraba el 5 ter, que obligaba a las instituciones públicas, privadas y sociales que presten servicios de salud en el Estado de Hidalgo a “proveer el servicio para la interrupción legal del embarazo, de forma gratuita y en condiciones de calidad y salubridad que garanticen la dignidad humana de las mujeres en los supuestos permitidos en el Código Penal para el Estado de Hidalgo y a solicitud de la interesada, quien deberá cubrir los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables, en el caso de las instituciones públicas, dicho servicio deberá ser gratuito.

“El Gobierno del Estado de Hidalgo tendrá la obligación de proporcionar información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos de la interrupción del embarazo; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que se tome la decisión de manera libre, informada y responsable”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó el proceso legislativo que dio origen al Decreto 728, por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal y de la Ley de Salud, relativas a la interrupción del embarazo y la prestación de servicios médicos para el efecto, publicado el 6 de julio de 2021 en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

Esto, debido a que el pleno de la SCJN desechó las supuestas violaciones con carácter invalidable durante el proceso legislativo que aprobó ese Decreto, según los diputados locales de la LXIV Legislatura de Hidalgo que promovieron la acción de inconstitucionalidad 116/2021.

Los legisladores inconformes demandaban, según informó la SCJN esta noche, “la invalidez del Decreto 728 por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal y de la Ley de Salud, ambas del mencionado Estado, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 6 de julio de 2021”, caso del que fue ponente el ministro Alberto Pérez Dayan.

El Decreto reformó los artículos 154, 155, 156 y 158 y deroga el artículo 157 del Código Penal para el Estado de Hidalgo; se reforma la denominación del Capítulo XII del Título Tercero y los artículos 97, 98, 99 y 100 y adiciona la fracción III bis del apartado a del artículo 3 y el artículo 5 ter la Ley de Salud para el estado de Hidalgo.

En un comunicado, la SCJN explicó que “el Pleno también determinó que el Decreto impugnado cumple con los requisitos de fundamentación y motivación legislativa, al considerar que el Congreso local cuenta con la competencia para modificar los ordenamientos señalados”.

Entre los artículos adicionados se encontraba el 5 ter, que obligaba a las instituciones públicas, privadas y sociales que presten servicios de salud en el Estado de Hidalgo a “proveer el servicio para la interrupción legal del embarazo, de forma gratuita y en condiciones de calidad y salubridad que garanticen la dignidad humana de las mujeres en los supuestos permitidos en el Código Penal para el Estado de Hidalgo y a solicitud de la interesada, quien deberá cubrir los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables, en el caso de las instituciones públicas, dicho servicio deberá ser gratuito.

“El Gobierno del Estado de Hidalgo tendrá la obligación de proporcionar información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos de la interrupción del embarazo; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que se tome la decisión de manera libre, informada y responsable”.

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