El 19 de agosto de 2020 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH), el Protocolo Cero, el cual, establece medidas específicas para prevenir conductas de acoso sexual, laboral, así como el hostigamiento sexual y/o laboral en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, con el objetivo de promover una cultura Institucional de igualdad de género y un clima laboral libre de violencia.
Las denuncias sobre estos casos podrán presentarse ante el Comité por medio del formato de primer contacto elaborado por la persona consejera o mediante denuncia anónima.
Dicho protocolo tiene como propósito establecer las bases de actuación para la implementación uniforme, homogénea y efectiva de los procedimientos para prevenir, atender y sancionar, además de establecer medidas específicas para prevenir conductas de acoso sexual y/o laboral y hostigamiento sexual y/o laboral.
También contempla definir mecanismos para orientar y brindar acompañamiento especializado, ante las autoridades competentes a fin de garantizar la no revictimización y el acceso a la justicia.
Señalar las vías e instancias competentes al interior de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, que pueden conocer y, en su caso, investigar o sancionar el acoso sexual y/o laboral.
Esto debe contribuir a la erradicación de la impunidad que propicia la ocurrencia del acoso. La aplicación del presente Protocolo deberá realizarse sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal tienen que observar en los procedimientos para la imposición de sanciones en materia de responsabilidades administrativas o en materia penal.
Recalca el Artículo 5 del decreto que el lenguaje empleado en este Protocolo no busca generar ninguna distinción, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos.
Para efectos del procedimiento, los datos de la presunta víctima tendrán el carácter de información confidencial para evitar que se agrave su condición o se exponga a sufrir un nuevo daño por este tipo de conductas. De igual forma, serán información confidencial, los datos de la persona denunciada, en tanto no se emita una resolución.
La información que se genere para fines estadísticos, de análisis, proyecciones o que resulte meramente informativa, será pública siempre y cuando se asegure la disociación de datos personales.
Para efectos del presente Protocolo, se entenderá por acoso sexual a la forma de violencia con connotación lasciva o sexual que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Acoso laboral, como una conducta que se presenta dentro del entorno laboral, con el objetivo de intimidar, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, con miras a excluirla de las labores propias de la Dependencia o Entidad, o a satisfacer la necesidad, de agredir, controlar o destruir a la víctima; se puede presentar, sistémicamente, a partir de una serie de actos o comportamientos hostiles.