Los ejidos como sistema de tenencia en México son resultado de la Revolución Mexicana, sin embargo, el reparto agrario se extendió alrededor de 62 años y, dentro de la creación del sistema de repartición del suelo mexicano se establecieron normas específicas, como la sucesión de los derechos agrarios.
Así los propietarios de derechos ejidales pueden designar a sus herederos mediante dos figuras: ante el Registro Agrario Nacional (RAN) que es la institución que garantiza el resguardo y legalidad del testamento para que, en su momento, la persona designada en la lista de sucesión reclame su derecho o, en presencia de un Notario Público quien da fe de la voluntad del campesino y en su momento acredita el derecho del heredero para que pueda obtener su certificado ante el RAN, conforme a la información pública del gobierno federal.
Entre los beneficios de realizar el testamento agrario se enlistan: la protección del patrimonio del campesino, la precisión de quién heredará los derechos, lo que evita posibles conflictos, gastos económicos, pérdida de tiempo y alteraciones en la tranquilidad familiar, dar continuidad en la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra y, mantener actualizado el padrón de ejidatarios o comuneros, lo que permite identificar a quienes pueden participar en las asambleas del núcleo y, por tanto, contribuye a la paz social en el campo.
Realizar el depósito de lista que contiene la designación de sucesores ante el RAN es un trámite gratuito que puede realizarse vía telefónica o de modo presencial; la documentación que se requiere es el Formato de Solicitud, la identificación oficial vigente del solicitante, el acta de nacimiento del sucesor o sucesores y la Clave Única de Registro de Población (CURP) del depositante.