Por considerar que al establecer en la ley que en los hospitales se debe contar con la presencia de traductores en las lenguas Náhuatl, Hñahñu, Otomí, Tepehua, Tenek y Pame, los diputado y diputadas locales discriminan a las demás personas que radican en Hidalgo y que hablan un lengua distinta a las mencionadas, por ello, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) interpuso una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
De acuerdo con el documento, signado por María del Rosario Piedra Ibarra, presidenta de la CNDH, el segundo párrafo del artículo 16 Quater de la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo es contrario a la Constitución Federal, toda vez que resulta transgresor del derecho de igualdad, de acceder a información en materia de salud y a la inclusión y protección de las lenguas indígenas.
Textualmente establece que “en los hospitales generales y regionales que traten población indígena, se deberá garantizar, de manera progresiva, la asistencia de cuando menos un traductor en las lenguas Náhuatl, Hñahñu, Otomí, Tepehua, Tenek y Pame, dentro de las áreas de atención médica y trabajo social que tenga conocimiento de su lengua y cultura”.
A decir de la CNDH se excluye al resto de las lenguas que se hablan en la entidad y que no se encuentran comprendidas en la disposición, por mencionar algunas la Zapoteco, Mixteca y Mazateco.
Los derechos que presuntamente se violan con esa norma que fue aprobada por el Congreso Local y publicada el 28 de marzo de 2022 en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH) son: Derecho a la igualdad y no discriminación, a la salud, a ser informado en materia de salud, lingüísticos, a la identidad cultural y a la obligación del Estado de respetar y garantizar los derechos humanos.
En sus argumentos, la CNDH considera que no se tomó en consideración que en Hidalgo puede haber personas indígenas que hablan alguna lengua diversa de las enlistadas en la norma. Enumerarlas – dice el escrito – “invisibiliza a otros pueblos o comunidades originarios que forman parte de la diversidad étnica y cultural en México”.
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“Consecuentemente, la disposición resulta discriminatoria y contraria al derecho de igualdad y a la protección de sus derechos lingüísticos, ya que realiza distinciones injustificadas entre las personas indígenas en razón de la lengua que hablan”, concluye.