/ sábado 12 de marzo de 2022

Cipriano, a un amparo de salir

La Sexta Sala Unitaria del Sistema Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo solicitó al Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito un plazo de siete días para resolver sobre un amparo que le fue concedido a Cipriano N. N. y con el cual podría salir de la cárcel. Dentro del expediente 230/2021, promovido por el exdiputado federal desaforado, el Tribunal Colegiado ordenó se revise nuevamente el recurso de apelación interpuesto en contra de la exclusión de medios de prueba decretada en audiencia intermedia que se llevó a cabo los días diez y once de septiembre del dos mil veinte.

El auto apelado es el emitido el 14 de diciembre de 2020, dictado por la Sala responsable en atención a la solicitud planteada por el ahora quejoso relativa a celebrar audiencia de lectura y explicación de sentencia, en el que dicha petición se declaró improcedente. La queja consiste en que la Sala responsable omitió pronunciarse respecto a que la juez en la audiencia intermedia no atendió el argumento de su defensa penal privada en el sentido de que, para el caso de los medios de prueba.

El Juzgado ya había solicitado tres días de prórroga, y ahora solicitó seis más, a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria emitida en el juicio. “En esas condiciones, se le concede el plazo de siete días siguientes al que quede notificado de este acuerdo, para que informe acerca del cumplimiento que haya dado al fallo protector”, resolvió el juez de distrito.

La Sexta Sala Unitaria del Sistema Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo solicitó al Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito un plazo de siete días para resolver sobre un amparo que le fue concedido a Cipriano N. N. y con el cual podría salir de la cárcel. Dentro del expediente 230/2021, promovido por el exdiputado federal desaforado, el Tribunal Colegiado ordenó se revise nuevamente el recurso de apelación interpuesto en contra de la exclusión de medios de prueba decretada en audiencia intermedia que se llevó a cabo los días diez y once de septiembre del dos mil veinte.

El auto apelado es el emitido el 14 de diciembre de 2020, dictado por la Sala responsable en atención a la solicitud planteada por el ahora quejoso relativa a celebrar audiencia de lectura y explicación de sentencia, en el que dicha petición se declaró improcedente. La queja consiste en que la Sala responsable omitió pronunciarse respecto a que la juez en la audiencia intermedia no atendió el argumento de su defensa penal privada en el sentido de que, para el caso de los medios de prueba.

El Juzgado ya había solicitado tres días de prórroga, y ahora solicitó seis más, a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria emitida en el juicio. “En esas condiciones, se le concede el plazo de siete días siguientes al que quede notificado de este acuerdo, para que informe acerca del cumplimiento que haya dado al fallo protector”, resolvió el juez de distrito.

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