Casarse por bienes mancomunados implica pertenecer a un régimen del matrimonio civil en el que las propiedades son de ambas personas con un porcentaje del 50 por ciento; en caso de fallecimiento de uno de ellos, la mitad le corresponde a quien enviude y la otra mitad se reparte entre éste con los hijos, pero si hay un testamento es determinante sobre dicha parte, explicó el consejero de la Barra Colegio de Abogados de Hidalgo, Adrián Vargas González.
“Los bienes mancomunados son los que se adquieren durante la vigencia del matrimonio, implican una sociedad conyugal; si se muere un cónyuge, el que queda vivo se queda con la mitad de los bienes y la otra mitad hay que repartirla” a partes iguales entre el vivo y si hay hijos, si alguno de estos ya murió ese porcentaje pasa a los nietos, detalló.
“El patrimonio es completo: hay que hacer un inventario, después un proyecto de partición” para que no se disputen las cosas y propiedades tras el deceso, recomendó.
Destacó que es compleja una situación así, sin embargo, el juez es quien procurará la repartición equitativa.
No entran en bienes mancomunados los premios y los de herencia, apuntó.
Si ocurriera que murieran los dos cónyuges, se reparte a los hijos, si no los hubiera, a los padres de ambos: 50 por ciento a los de uno y la otra mitad del otro, si son cuatro les corresponde al 25 por ciento, pero si ha muerto uno, esa cantidad pasa a quien esté vivo.
En el caso de un bien que fuera un carro, “hay opción que el juez lo saque a venta y reparte el valor entre las partes o una de las partes se lo compre a la otra pagando el derecho del tanto”.
“Es el tema más complicado que hay que los bienes, ni siquiera los hijos”, opinó.
“Esto funciona si no hay un testamento, porque si lo hay y quien fallece dejó herencia a la amante, puede heredar la mitad de sus bienes; entonces un bien sería de la esposa y el que sobra de la amante”, como ejemplo.
Tampoco se incluye los bienes que cada quien tenga antes del matrimonio, a menos que haya una “capitulación patrimonial”, que es un “contrato en el que establezca que yo tengo una casa y va formar parte de la sociedad conyugal”, añadió.
Al ser un tema complejo, destacó acudir con el abogado litigante “porque no hay formulas básicas” para que explique.
Casarse por bienes separados no excluye que a la mitad de los bienes tenga acceso la pareja, “lo dice la Corte”; porque suponiendo la mujer se dedico al hogar y él se divorcia o muere, a ella le corresponde la mitad, “hay una perspectiva de género en este caso”.