/ martes 1 de marzo de 2022

Aumentaría sanción por violar clausuras

Diputados del PRI plantearon aumentar la pena por el delito y ampliar la responsabilidad al propietario o poseedor del inmueble

La Fracción Parlamentaria del PRI en el Congreso local propuso incrementar la pena por el delito de quebrantamiento de sellos de dos a cuatro años de prisión, y ampliarlo cuando se trate de obras o construcciones de casa habitación al propietario o poseedor del inmueble.

Durante los trabajos de la última sesión de la Diputación Permanente, la legisladora Rocío Sosa Jiménez, a nombre del Grupo Parlamentario, planteó una iniciativa de reforma al Código Penal que tiene como objeto ampliar las sanciones a quienes quebranten los sellos de clausura.

Actualmente el Código Penal del estado de Hidalgo establece que al que quebrante los sellos impuestos por orden dela autoridad pública competente se le impondrá prisión de tres meses a dos años y de 5 a 25 días multa.

En la iniciativa de reforma se propone que se equipare al delito de quebrantamiento de sellos y se sancionará con la misma pena al titular, propietario, poseedor o responsable de una construcción de obra, anuncio o establecimiento mercantil en caso de clausura, que explote comercialmente, realice o promueva actos de comercio, construcción o prestación de un servicio aún cuando los sellos permanezcan intactos. La misma pena se impondrá al titular, propietario o poseedor de una casa habitación en construcción que quebrante los sellos de clausura.

Asimismo, la iniciativa incluye la propuesta de imponer prisión de dos a cuatro años y de 300 a 500 días de multa al que obligado por una resolución de autoridad competente a mantener el estado de clausura o de suspensión de actividades no la acate.

La iniciativa establece tres supuestos: uno de ellos cuando se trate de un giro mercantil considerado de impacto y que requiera licencia de funcionamiento en los términos de la legislación aplicable; o bien, si se trata de un establecimiento dedicado al almacenaje de productos; y finalmente, cuando sean obras de construcción que requiriendo dictamen de estudio de impacto urbano y vial no cuenten con el mismo.

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La idea de la iniciativa es combatir la impunidad, ya que hay personas que sin violentar los sellos continúan utilizando y no son acreedoras a ninguna sanción, ya que el tipo penal habla de quebrantar, es decir, si se rompen, por lo que reiteró que el uso de espacio que ha sido clausurado sea objeto de sanción, aunque los sellos no presenten ningún daño.

“Se perfecciona el tipo penal existente para que sea típica y sancionable la conducta cuando sin romper los sellos se explote comercialmente, realice o promueva actos de comercio, construcción o prestación de un servicio en el inmueble toda vez que solo así se puede tutelar correctamente el bien jurídico”, concluyó.

La Fracción Parlamentaria del PRI en el Congreso local propuso incrementar la pena por el delito de quebrantamiento de sellos de dos a cuatro años de prisión, y ampliarlo cuando se trate de obras o construcciones de casa habitación al propietario o poseedor del inmueble.

Durante los trabajos de la última sesión de la Diputación Permanente, la legisladora Rocío Sosa Jiménez, a nombre del Grupo Parlamentario, planteó una iniciativa de reforma al Código Penal que tiene como objeto ampliar las sanciones a quienes quebranten los sellos de clausura.

Actualmente el Código Penal del estado de Hidalgo establece que al que quebrante los sellos impuestos por orden dela autoridad pública competente se le impondrá prisión de tres meses a dos años y de 5 a 25 días multa.

En la iniciativa de reforma se propone que se equipare al delito de quebrantamiento de sellos y se sancionará con la misma pena al titular, propietario, poseedor o responsable de una construcción de obra, anuncio o establecimiento mercantil en caso de clausura, que explote comercialmente, realice o promueva actos de comercio, construcción o prestación de un servicio aún cuando los sellos permanezcan intactos. La misma pena se impondrá al titular, propietario o poseedor de una casa habitación en construcción que quebrante los sellos de clausura.

Asimismo, la iniciativa incluye la propuesta de imponer prisión de dos a cuatro años y de 300 a 500 días de multa al que obligado por una resolución de autoridad competente a mantener el estado de clausura o de suspensión de actividades no la acate.

La iniciativa establece tres supuestos: uno de ellos cuando se trate de un giro mercantil considerado de impacto y que requiera licencia de funcionamiento en los términos de la legislación aplicable; o bien, si se trata de un establecimiento dedicado al almacenaje de productos; y finalmente, cuando sean obras de construcción que requiriendo dictamen de estudio de impacto urbano y vial no cuenten con el mismo.

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La idea de la iniciativa es combatir la impunidad, ya que hay personas que sin violentar los sellos continúan utilizando y no son acreedoras a ninguna sanción, ya que el tipo penal habla de quebrantar, es decir, si se rompen, por lo que reiteró que el uso de espacio que ha sido clausurado sea objeto de sanción, aunque los sellos no presenten ningún daño.

“Se perfecciona el tipo penal existente para que sea típica y sancionable la conducta cuando sin romper los sellos se explote comercialmente, realice o promueva actos de comercio, construcción o prestación de un servicio en el inmueble toda vez que solo así se puede tutelar correctamente el bien jurídico”, concluyó.

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