/ viernes 4 de septiembre de 2020

Audiencia de edil sería virtual

Piden al Hospital General informe si cuenta con un espacio físico donde quepa un equipo de videograbación y el imputado

Pretenden realizar audiencia virtual en el caso del presidente municipal de Mineral de la Reforma, Raúl N.N.

Lo anterior con base en un escrito que la jueza de control, Janett Montiel Mendoza, envió al director del Hospital General de Pachuca, Mario Alberto Tenorio Pastrana, por medio del cual le pide informe si existe algún área en el nosocomio que se pueda habilitar para que se lleve a cabo la continuación de la audiencia inicial del proceso penal que se sigue en su contra.

En el escrito enviado, le solicita que informe de manera inmediata sobre lo que se le requiere, además de solicitar que considere si el espacio físico es apto para dar continuidad a la audiencia inicial, que estaba programada para el pasado sábado, pero que fue suspendida a petición del imputado, ya que presentaba complicaciones de salud.

La jueza indica que el espacio será habilitado con un equipo de videograbación móvil que llevará el órgano judicial, además de que en él debe caber el imputado, ya que su presencia es esencial para dar seguimiento a la audiencia correspondiente a la causa penal 461/2020 contra Raúl N.N, presidente municipal de Mineral de la Reforma.

Así también, piden que haya acceso para el personal de la Administración del Juzgado de Control del Primer Circuito, que llevará el equipo de cómputo y de videograbación para este fin.

“Tomando en consideración que el paciente Raúl Camacho Baños se encuentra a disposición de esta autoridad en lo que hace a su libertad personal”, refiere el documento.

En otro orden de ideas, el alcalde promovió su tercer amparo, ahora ante el Juzgado Tercero de Distrito, bajo el número de expediente 594/2020, en contra de orden de aprehensión, comparecencia o citación.

La demanda busca la protección de la justicia federal en contra de jueces de control adscritos al juzgado acusatorio y oral del distrito de Pachuca de Soto; la suspensión provisional fue negada debido a que se ejecutó la orden de aprehensión, y se trata de actos consumados por ya haberse efectuado.

Pretenden realizar audiencia virtual en el caso del presidente municipal de Mineral de la Reforma, Raúl N.N.

Lo anterior con base en un escrito que la jueza de control, Janett Montiel Mendoza, envió al director del Hospital General de Pachuca, Mario Alberto Tenorio Pastrana, por medio del cual le pide informe si existe algún área en el nosocomio que se pueda habilitar para que se lleve a cabo la continuación de la audiencia inicial del proceso penal que se sigue en su contra.

En el escrito enviado, le solicita que informe de manera inmediata sobre lo que se le requiere, además de solicitar que considere si el espacio físico es apto para dar continuidad a la audiencia inicial, que estaba programada para el pasado sábado, pero que fue suspendida a petición del imputado, ya que presentaba complicaciones de salud.

La jueza indica que el espacio será habilitado con un equipo de videograbación móvil que llevará el órgano judicial, además de que en él debe caber el imputado, ya que su presencia es esencial para dar seguimiento a la audiencia correspondiente a la causa penal 461/2020 contra Raúl N.N, presidente municipal de Mineral de la Reforma.

Así también, piden que haya acceso para el personal de la Administración del Juzgado de Control del Primer Circuito, que llevará el equipo de cómputo y de videograbación para este fin.

“Tomando en consideración que el paciente Raúl Camacho Baños se encuentra a disposición de esta autoridad en lo que hace a su libertad personal”, refiere el documento.

En otro orden de ideas, el alcalde promovió su tercer amparo, ahora ante el Juzgado Tercero de Distrito, bajo el número de expediente 594/2020, en contra de orden de aprehensión, comparecencia o citación.

La demanda busca la protección de la justicia federal en contra de jueces de control adscritos al juzgado acusatorio y oral del distrito de Pachuca de Soto; la suspensión provisional fue negada debido a que se ejecutó la orden de aprehensión, y se trata de actos consumados por ya haberse efectuado.

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