Bajo el argumento que las medidas incluyentes para el sector LGB+ “no pueden esperar” hasta el próximo proceso electoral, por mayoría de votos, la Sala Regional Toluca revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) y decidió que en el proceso electoral que se desarrolla en la entidad se aplique y sea visibilizada en el espacio político-electoral la acción afirmativa en favor de la comunidad de diversidad sexual.
La magistrada presidenta, Marcela Elena Fernández Domínguez, afirmó que las reglas para las candidaturas LGBTTTQ+ como medida compensatoria “no pueden esperar” hasta el próximo proceso electoral, como había determinado el órgano jurisdiccional en la resolución del JDC-025-2021, interpuesto por Luis Ángel Tenorio Cruz, secretario de la Diversidad Sexual de Morena.
La decisión se basó en el marco constitucional e internacional de derechos humanos, en la línea jurisprudencial de no discriminación establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal, así como en los precedentes de los Comités de Naciones Unidas para la tutela de derechos fundamentales de la comunidad LGBTTTIQ+ y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Con un voto en contra del magistrado Alejando David Avante Juárez, quien cuestionó el momento en que se adoptó la acción de discriminación positiva, “15 días” previo a los registros de las candidaturas a diputaciones, que finalizaron ayer. También aseveró que no se le tomó en cuenta a la comunidad diversa.