La madrugada de hoy en sesión virtual transmitida a través de las redes sociales, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, realizó una amonestación pública al Partido Acción Nacional (PAN), y a la candidata a la gubernatura Alma Carolina Viggiano Austria, por trasgredir el Artículo 113 del Código Electoral, al sobreexponer propaganda, lonas, durante el periodo de precampaña con lo que se acreditó un acto anticipado de campaña.
En la sesión relativa al procedimiento especial sancionador TEEH-PES-034-2022, interpuesto por el partido político Morena contra el PAN y su aspirante a la gubernatura, la magistrada presidente, Rosa Amparo Martínez Lechuga y los magistrados: Manuel Alberto Cruz Martínez y Leodegario Hernández Cortez, así como el secretario general en funciones Antonio Pérez Ortega, del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, declararon como existentes los actos violatorios por lo que realizaron la amonestación pública.
Durante la exposición del proyecto, el magistrado Leodegario Hernández Cortez, narró que el hecho se encuentra plenamente acreditado ya que, mediante Oficialía Electoral del 12 de marzo, llevada a cabo por el secretario del Consejo Distrital Cuatro, con sede en Huejutla de Reyes, se pudo constatar la existencia de la propaganda denunciada en cuatro de las ubicaciones señaladas.
La primera en el acceso a la comunidad de Santa Catarina, la segunda en Coxhuaco, la tercera Atalco y la curta en Tehuetlán, todas sobre la vía México-Tampico.
En este sentido, dijo, el Instituto adoptó las medidas cautelares correspondientes ordenando el retiro de las lonas por lo que por lo que se actualizaron las denuncias realizadas en virtud de qué en el calendario electoral aprobado por el Instituto se estableció que el periodo de precampaña comprendía del 2 de enero al 10 de febrero.
Destacó que este hecho, acredita que si el día 12 de marzo la propaganda denunciada continuaba expuesta y que el 22 siguiente el PAN manifestó haber cumplido las medidas que constató el secretario del consejo mediante oficialía electoral del día 23, resultó evidente la transgresión del Artículo 113 del Código Electoral, ya que la propaganda electoral de precampaña no fue retirada dentro del plazo legal correspondiente.
Agregó que las lonas se encontraron expuestas de manera previa al inicio de la etapa correspondiente en el que además, se acreditaron los criterios, personal, temporal y subjetivo ya que se genera una sobreexposición indebida del nombre e imagen de la candidata de manera anticipada al inicio de las campañas electorales.