/ miércoles 27 de febrero de 2019

Alerta por registro de feminicidios; van tres

HUEHUETLA, TULA DE ALLENDE Y ZEMPOALA

Tres presuntos feminicidios en Hidalgo, se registraron en enero de este año.

La cifra corresponde al informe de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y a su reporte Información Delictiva y de Emergencias con Perspectiva de Género.

Un caso con arma blanca y dos con “otro elemento” como pudiera ser “golpes”, “golpes con objetos pesados”, “ahorcamiento”, son algunos métodos y formas de agresión, que los feminicidas, usaron.

Huehuetla, Tula de Allende y Zempoala, son los municipios que censan la violencia de género, en el primer mes del año.

El bien jurídico afectado: la vida y la integridad corporal, refiere en la estadística.

Cabe citar que hace casi seis años que se tipificó el feminicidio en Hidalgo. Desde esa fecha, el delito, ha estado presenta en 39 municipios de 84 que integran la entidad.

Ejemplo de ello: El Cardonal, Mixquiahuala, Pachuca, Cuautepec. Además: Atotonilco de Tula, Pachuca, Tepeji, Tizayuca, son algunos de los municipios donde se han registrado.

EL MARCO NORMATIVO

El artículo 139 Bis del Código Penal para el Estado de Hidalgo cita que comete el delito de feminicidio quien por razones de género prive de la vida a una mujer y se le impondrá sanción de 25 a 50 años de prisión y de 300 a 500 días multa.

Existen razones de género, cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; a la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previamente a la privación de la vida, o se realicen marcas infamantes o degradantes sobre el cadáver o éste sea mutilado y existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, hostigamiento o aprovechamiento sexual, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

Aunado a que el cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público; la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento; y habiendo existido entre el activo y la víctima alguna de las siguientes relaciones: sentimental, afectiva, de confianza, de parentesco o de hecho; una relación laboral o docente que implique subordinación o superioridad.

Tres presuntos feminicidios en Hidalgo, se registraron en enero de este año.

La cifra corresponde al informe de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y a su reporte Información Delictiva y de Emergencias con Perspectiva de Género.

Un caso con arma blanca y dos con “otro elemento” como pudiera ser “golpes”, “golpes con objetos pesados”, “ahorcamiento”, son algunos métodos y formas de agresión, que los feminicidas, usaron.

Huehuetla, Tula de Allende y Zempoala, son los municipios que censan la violencia de género, en el primer mes del año.

El bien jurídico afectado: la vida y la integridad corporal, refiere en la estadística.

Cabe citar que hace casi seis años que se tipificó el feminicidio en Hidalgo. Desde esa fecha, el delito, ha estado presenta en 39 municipios de 84 que integran la entidad.

Ejemplo de ello: El Cardonal, Mixquiahuala, Pachuca, Cuautepec. Además: Atotonilco de Tula, Pachuca, Tepeji, Tizayuca, son algunos de los municipios donde se han registrado.

EL MARCO NORMATIVO

El artículo 139 Bis del Código Penal para el Estado de Hidalgo cita que comete el delito de feminicidio quien por razones de género prive de la vida a una mujer y se le impondrá sanción de 25 a 50 años de prisión y de 300 a 500 días multa.

Existen razones de género, cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; a la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previamente a la privación de la vida, o se realicen marcas infamantes o degradantes sobre el cadáver o éste sea mutilado y existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, hostigamiento o aprovechamiento sexual, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

Aunado a que el cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público; la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento; y habiendo existido entre el activo y la víctima alguna de las siguientes relaciones: sentimental, afectiva, de confianza, de parentesco o de hecho; una relación laboral o docente que implique subordinación o superioridad.

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