/ viernes 19 de mayo de 2023

Alcoholímetro aplicará en todo Hidalgo: multas y sanciones que debes conocer

Se aplica de acuerdo a las necesidades de cada municipio, puede ser permanente, en días festivos, periodo vacacional o fines de semana

Con el propósito de reducir accidentes viales ocasionados por exceso de velocidad o ingesta de alcohol o sustancias tóxicas, en la entidad se despliega el programa Operativo Alcoholímetro, sobre todo en las grandes ciudades como Pachuca, capital de Hidalgo.

Según la situación de cada municipio el operativo puede ser permanente, en días festivos, periodo vacacional o fines de semana y es realizado por elementos de Vialidad y Tránsito Municipal en coordinación con los estatales.

Esto dice la ley sobre el Alcoholímetro

De acuerdo a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Hidalgo, Capítulo VIII, en Artículo 71, las autoridades estatales y/o municipales podrán realizar revisiones aleatorias en puntos de control a través del uso del alcoholímetro, para detectar la presencia de alcohol en aire espirado en los conductores de los vehículos motorizados, tanto del servicio particular como del transporte público.

En el Artículo 72, los conductores de vehículos motorizados están obligados a someterse al alcoholímetro, cuando lo solicite la autoridad, sobre todo cuando muestren síntomas de que conducen bajo los efectos de alcohol o narcóticos y otras sustancias tóxicas.

Mientras en el Artículo 73, queda prohibido conducir vehículos motorizados bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, o cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro.

Artículo 74, el procedimiento y protocolos de actuación de las pruebas sobre mínimo y máximo de alcoholes considerados en el artículo anterior, se establecerán en el Reglamento de la presente Ley y en la normatividad municipal aplicable.

Artículo 75, además de las sanciones respectivas, la Secretaría y las autoridades municipales en materia de tránsito y seguridad vial, establecerán medidas de sensibilización para quienes resulten infraccionados por conducir o estar implicados en hechos de tránsito encontrándose en estado de ebriedad o bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos y en los casos de reincidencia, se les impondrá como medida de seguridad, el tratamiento y rehabilitación en una institución especializada pública o privada, además de su incorporación a programas de rehabilitación de adicciones.

Sanciones en Pachuca

En lo que respecta a la capital hidalguense, en el Reglamento de Tránsito y Vialidad, en el Capítulo VI, la sanción económica por manejar bajo los influjos de alcohol o sustancias tóxicas será de 51 a 150 días de salarios mínimos vigentes, que en el 2023 es de 207.44 pesos, equivalente a 10 mil 500 hasta más de 31 mil pesos.

Es en Capítulo VI denominado Conducción de Vehículos bajo el Influjo de Bebidas Alcohólicas o Sustancias Tóxicas, en la que detalla en sus diversos artículos las conductas en la que un hombre o mujeres de un vehículo motorizado puede ser sancionado.

En ese sentido, en el Artículo 81 señala que ninguna persona debe conducir un vehículo si tiene una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.040 miligramos por litro.

Los conductores del servicio público de transporte no deberán presentar ningún signo de ingesta de alcohol, drogas, enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o sustancia tóxica.

La violación a lo dispuesto por el presente artículo será sancionada con multa equivalente de 51 a 150 días de salario mínimo vigente en la entidad, trabajo a favor de la comunidad o arresto de treinta y seis horas.

Mientras que en el Artículo 82, indica que los elementos de Tránsito y Vialidad adscritos a la Secretaría pueden solicitar el alto de la marcha de un vehículo cuando se establezcan y lleven a cabo programas de control preventivos de ingestión de alcohol u otras sustancias tóxicas, lo que se conoce popularmente como “alcoholímetros”.

Ese mismo Artículo menciona que cuando el elemento de Tránsito y Vialidad adscrito a la Secretaría intervenga a un vehículo y sea notorio que el conductor presenta síntomas de intoxicación por alcohol, drogas, enervantes, estupefaciente, psicotrópico o sustancias tóxicas, presentará al mismo ante el médico adscrito al área de retención de la Secretaría, para que realice el examen médico correspondiente, poniéndolo a disposición del Juez Calificador en turno, para que determine lo que legal o administrativamente proceda.


Con el propósito de reducir accidentes viales ocasionados por exceso de velocidad o ingesta de alcohol o sustancias tóxicas, en la entidad se despliega el programa Operativo Alcoholímetro, sobre todo en las grandes ciudades como Pachuca, capital de Hidalgo.

Según la situación de cada municipio el operativo puede ser permanente, en días festivos, periodo vacacional o fines de semana y es realizado por elementos de Vialidad y Tránsito Municipal en coordinación con los estatales.

Esto dice la ley sobre el Alcoholímetro

De acuerdo a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Hidalgo, Capítulo VIII, en Artículo 71, las autoridades estatales y/o municipales podrán realizar revisiones aleatorias en puntos de control a través del uso del alcoholímetro, para detectar la presencia de alcohol en aire espirado en los conductores de los vehículos motorizados, tanto del servicio particular como del transporte público.

En el Artículo 72, los conductores de vehículos motorizados están obligados a someterse al alcoholímetro, cuando lo solicite la autoridad, sobre todo cuando muestren síntomas de que conducen bajo los efectos de alcohol o narcóticos y otras sustancias tóxicas.

Mientras en el Artículo 73, queda prohibido conducir vehículos motorizados bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, o cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro.

Artículo 74, el procedimiento y protocolos de actuación de las pruebas sobre mínimo y máximo de alcoholes considerados en el artículo anterior, se establecerán en el Reglamento de la presente Ley y en la normatividad municipal aplicable.

Artículo 75, además de las sanciones respectivas, la Secretaría y las autoridades municipales en materia de tránsito y seguridad vial, establecerán medidas de sensibilización para quienes resulten infraccionados por conducir o estar implicados en hechos de tránsito encontrándose en estado de ebriedad o bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos y en los casos de reincidencia, se les impondrá como medida de seguridad, el tratamiento y rehabilitación en una institución especializada pública o privada, además de su incorporación a programas de rehabilitación de adicciones.

Sanciones en Pachuca

En lo que respecta a la capital hidalguense, en el Reglamento de Tránsito y Vialidad, en el Capítulo VI, la sanción económica por manejar bajo los influjos de alcohol o sustancias tóxicas será de 51 a 150 días de salarios mínimos vigentes, que en el 2023 es de 207.44 pesos, equivalente a 10 mil 500 hasta más de 31 mil pesos.

Es en Capítulo VI denominado Conducción de Vehículos bajo el Influjo de Bebidas Alcohólicas o Sustancias Tóxicas, en la que detalla en sus diversos artículos las conductas en la que un hombre o mujeres de un vehículo motorizado puede ser sancionado.

En ese sentido, en el Artículo 81 señala que ninguna persona debe conducir un vehículo si tiene una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.040 miligramos por litro.

Los conductores del servicio público de transporte no deberán presentar ningún signo de ingesta de alcohol, drogas, enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o sustancia tóxica.

La violación a lo dispuesto por el presente artículo será sancionada con multa equivalente de 51 a 150 días de salario mínimo vigente en la entidad, trabajo a favor de la comunidad o arresto de treinta y seis horas.

Mientras que en el Artículo 82, indica que los elementos de Tránsito y Vialidad adscritos a la Secretaría pueden solicitar el alto de la marcha de un vehículo cuando se establezcan y lleven a cabo programas de control preventivos de ingestión de alcohol u otras sustancias tóxicas, lo que se conoce popularmente como “alcoholímetros”.

Ese mismo Artículo menciona que cuando el elemento de Tránsito y Vialidad adscrito a la Secretaría intervenga a un vehículo y sea notorio que el conductor presenta síntomas de intoxicación por alcohol, drogas, enervantes, estupefaciente, psicotrópico o sustancias tóxicas, presentará al mismo ante el médico adscrito al área de retención de la Secretaría, para que realice el examen médico correspondiente, poniéndolo a disposición del Juez Calificador en turno, para que determine lo que legal o administrativamente proceda.


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