Ahora sí, adiós al Seguro Popular

Habrá un Liquidador que se encargará de entregar y gestionar la transferencia de los bienes muebles e intangibles

Verónica Angeles

  · martes 21 de abril de 2020

El decreto se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH). / Cortesía | POEH

A unos meses de la desaparición del denominado Seguro Popular, este lunes se emitió el decreto de extinción del Régimen Estatal de Protección Social en Salud (REPSS), organismo que a nivel local operaba los recursos del extinto programa de seguridad social.

Lo anterior, luego de un diagnóstico situacional, emitido por la Unidad de Planeación y Prospectiva y el Dictamen Técnico y por la Comisión Intersecretarial para la Rectoría del Poder Ejecutivo en las entidades paraestatales, en el que concluyeron que el REPSS, tiene la imposibilidad material de cumplir con los objetivos señalados en el artículo 21 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo.

Dicho artículo establece: que deberá contribuir a que la economía, apoyar la competitividad y la generación de empleos; proporcionar el mejoramiento dinámico de los sectores productivos, Gestionar recursos económicos para el desarrollo de los programas institucionales y sectoriales y Promocionar programas y proyectos benéficos para la sociedad.

De ahí que se emitió el decreto por el cual se extingue el Organismo Descentralizado y por tanto se desincorpora de la Secretaría de Salud del Estado de Hidalgo (SSAH).

El REPSS subsistirá con personalidad jurídica únicamente para efectos del proceso de desincorporación. El Proceso de Desincorporación iniciará dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, para tal efecto, se seguirá lo establecido en el Reglamento de la Ley de Entidades Paraestatales para el Estado de Hidalgo.

La dependencia coordinadora de sector designará a un Liquidador que se encargará de entregar y gestionar la transferencia de los bienes muebles e intangibles y cumplir con los compromisos contraídos por el REPSS.

Todos los asuntos pendientes que no se hayan resuelto previamente a la extinción, serán atendidos por el Liquidador sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables.

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