En 18 años, el artículo dos de la Constitución Política de México, se ha reformado cuatro veces, y su última actualización (junio de 2019) se enfatiza en la fracción VII del apartado A “elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos, observando el principio de paridad de género conforme a las normas aplicables”. De hecho, desde 2001, se constitucionaliza el reconocimiento de una gama de derechos para las etnias,
Al respecto, Augusto Hernández Abogado, consejero del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo IEEH, dijo en entrevista que se garantizan los mecanismos de participación efectiva que dan cuenta de la diversidad cultural, con ello se materializa el reconocimiento, que, en los órganos de toma de decisión, deben estar reconocidos como ayuntamientos, estado, etcétera.
Aseveró que ha habido un rezago histórico normativo como de armonización, por ello es por lo que se debe trabajar en esquemas de revalorización cívica con visión de pluriculturalidad, no como un problema a resolver sino de una identidad más fuerte. Es decir, identificar qué derechos existen y cómo hacerlos vivos en el ejercicio cotidiano.
El tema indígena tiene mucho que aprender de la lucha feminista para poder establecer permanece y garantía de espacios, generando acciones afirmativas, aseveró el entrevistado: “De ahí la relevancia de incorporar candidaturas y garantizar, transferencia de recursos públicos eso dará el reconocimiento y respeto pleno a sus derechos”
En tanto, al cuestionarle sobre la reciente iniciativa de reforma al artículo 5 de la Constitución Política de Hidalgo, aseveró que hay un avance importante de la actual Legislatura de armonizar el texto.
Concretamente párrafo décimo quinto y fracción tres que habla que “Los Pueblos y Comunidades indígenas tienen derecho a la protección, salvaguarda, preservación, promoción y desarrollo integral de su patrimonio cultural y para tal efecto, el estado establecerá las medidas legislativas y administrativas necesarias para garantizar ese derecho, previa consulta a dichos pueblos y comunidades.
Así mismo, elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos o prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que hombres y mujeres indígenas, disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad.