México.- La Profedet recordó a los trabajadores que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, durante mayo y junio, los patrones deberán efectuar el pago de Reparto de Utilidades.
Para determinar el reparto de utilidades, se requiere verificar que el patrón haya generado utilidades en el ejercicio fiscal anterior; que se haya constituido la Comisión Mixta de Utilidades en la Empresa (integrada por igual número de representantes del patrón y de los trabajadores) y que se haya determinado la partición individual a cada trabajador.
1.- La Profedet advirtió que se mantendrá vigilante para brindar orientación y asesoría de forma gratuita para que se realice el pago de utilidades a las y los trabajadores y cuenta con los números gratuitos 01 800 911 7877 y 01 800 717 2942 para orientación.
Para recibir esta prestación, dijo, es necesario que los trabajadores hayan laborado al menos 60 días en su empleo actual.
2.- De acuerdo con la Ley, tienen derecho quienes trabajen para personas morales (empresa) y deberán recibir el pago de utilidades a más tardar el 30 de mayo.
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3.- Si se labora para una persona física con actividad empresarial por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado (patrón), la fecha límite para obtener las utilidades es el 29 de junio.
4.- Se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
5.- Las empresas obligadas a entregar el reparto de este derecho para el trabajador, deben registrar utilidades netas mínimas de 300 mil pesos, según su declaración fiscal 2017.
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