/ martes 5 de marzo de 2024

Ley 3 de 3 contra violencia, vigilan para que deudores o violentadores no ocupen cargos públicos

Deben cumplir las dependencias públicas estatales, municipales y organismos públicos autónomos

Las dependencias públicas estatales, municipales y organismos públicos autónomos deben cumplir la reforma constitucional “ Ley 3 de 3 contra la violencia”, a fin de impedir que se ocupen cargos en el servicio público a quienes resulten ser deudores alimentarios o quienes enfrente proceso de violencia contra las mujeres.

El diputado Octavio Magaña del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), expuso, que en ese sentido, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala que debe entenderse por violencia contra la mujer, cualquier acción u omisión, basada en su género, que cause muerte, daño, daño psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o hasta la muerte, imponiendo a la Federación, el Estado y los Municipios, la obligación de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas.

Precisó que en el año 2019 se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incorporar la participación paritaria de mujeres y hombres en los puestos de poder y de toma de decisiones y en 2020, se reformaron ocho leyes federales para reconocer la violencia política contra las mujeres.

Lo anterior, dijo, fue fortalecido con el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución Política en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público, publicado el 29 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación.

Esto garantiza que ninguna persona con sentencia firme que haya cometido delitos contra la vida, integridad corporal, libertad y seguridad sexual, el normal desarrollo psicosexual, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual o violencia política contra las mujeres o en razón de género en cualquiera de sus modalidades y tipos o que sea deudora alimentaria, pueda ser registrada como candidata para cargos de elección popular.

Tampoco ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público, así como tampoco para ser persona titular de la Fiscalía General de la República; esta reforma legal es reconocida como Ley 3 de 3 contra la violencia.


Las dependencias públicas estatales, municipales y organismos públicos autónomos deben cumplir la reforma constitucional “ Ley 3 de 3 contra la violencia”, a fin de impedir que se ocupen cargos en el servicio público a quienes resulten ser deudores alimentarios o quienes enfrente proceso de violencia contra las mujeres.

El diputado Octavio Magaña del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), expuso, que en ese sentido, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala que debe entenderse por violencia contra la mujer, cualquier acción u omisión, basada en su género, que cause muerte, daño, daño psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o hasta la muerte, imponiendo a la Federación, el Estado y los Municipios, la obligación de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas.

Precisó que en el año 2019 se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incorporar la participación paritaria de mujeres y hombres en los puestos de poder y de toma de decisiones y en 2020, se reformaron ocho leyes federales para reconocer la violencia política contra las mujeres.

Lo anterior, dijo, fue fortalecido con el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución Política en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público, publicado el 29 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación.

Esto garantiza que ninguna persona con sentencia firme que haya cometido delitos contra la vida, integridad corporal, libertad y seguridad sexual, el normal desarrollo psicosexual, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual o violencia política contra las mujeres o en razón de género en cualquiera de sus modalidades y tipos o que sea deudora alimentaria, pueda ser registrada como candidata para cargos de elección popular.

Tampoco ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público, así como tampoco para ser persona titular de la Fiscalía General de la República; esta reforma legal es reconocida como Ley 3 de 3 contra la violencia.


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